REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000906


En el día hábil de hoy MARTES 06 DE MAYO DE 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAFAEL ORANGEL ACEVEDO BALZA, titular de la cedula de identidad N° 6.260.287, contra la sociedad mercantil STOPCA, SEGURIDAD, TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN Y PREVENCION, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RAFAEL ORANGEL ACEVEDO BALZA, titular de la cedula de identidad N° 6.260.287, debidamente representado por la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.345, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de CINCO (5) FOLIOS. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales de conformidad con el literal c del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014 y utilidades fraccionadas 2013-2014. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 44-94968308, del Banco Exterior, de esta misma fecha, a nombre de la parte actora, ciudadano RAFAEL ACEVEDO, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una (1) para el Tribunal y Una (1) para la representación judicial de la parte demandada, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

RAFAEL ORANGEL ACEVEDO BALZA
PARTE ACTORA



KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ALFONSO MARTIN BUIZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO