ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000546

PARTE ACTORA: JOSÉ FRANKLIN MORENO, titular de la cédula de identidad No. 17.862.441.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ROJAS, IPSA No. 88.662.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 40, Tomo 39-A-Sgdo, en fecha 14 de marzo de 2002 y cuya última modificación está inscrita con fecha 04 de marzo de 2008.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IBETH RENGIFO, IPSA No. 36.196.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes veintisiete (27) de Mayo de 2014, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada IBETH RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.196, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A., según poder que consta en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A., representada en este acto por la Abogada IBETH RENGIFO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano JOSÉ FRANKLIN MORENO, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 30.000,00, el día miércoles 25 de junio de 2014 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 30.000,00, el día viernes 25 de julio de 2014, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de LOT y 142 LOTTT, utilidades vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia sobre días de descanso, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, cobro por diferencia de días domingos laborados más 50% de recargo, que han sido demandados por la cantidad de Bs. 299.220,36. Igualmente, la empresa demandada niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” y señaladas en este documento por no estar ajustadas a derecho, indicando de manera expresa que el trabajador no devengaba como parte de su salario el denominado “Bono de Producción” indicado en el escrito libelar. Por otro lado el Abogado ANGEL ROJAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ FRANKLIN MORENO, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas por ambas partes y se le otorgue una (1) copia certificada de la presente transacción. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado la certificación de dichas actas, las cuales se entregan en este mismo acto. Y una vez que conste en autos los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



El Secretario,


Abog. Rafael Flores