REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000355

PARTE ACTORA: TIBISAY CADENAS VELAIDES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.504.381.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.677.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 28 de Abril de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada IRIS ALFONZO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada, Abogado FRANCISCO SEIJAS, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suscrito por las partes y en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 66.500,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la trabajadora debidamente facultada para transigir y disponer del derecho en litigio, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana TIBISAY CADENAS VELAIDES y entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores


ASUNTO: AP21-L-2014-000355