ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000193

PARTE ACTORA: JOHN JAIRO ZAMORA MUENTES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.301.937.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.831.

PARTE DEMANDADA: REPARCO CARACAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.470.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy miércoles catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHN JAIRO ZAMORA MUENTES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.301.937, parte actora, representado por NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.831 y el abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.470, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00), cantidad esta pagadera mediante cheque del Banco BBVA Provincial Nº 10425016, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la parte actora en presencia de su representante judicial quien expuso: “Acepto el acuerdo y las cantidades ofrecidas y asimismo dejo constancia mi voluntad de no reengancharme a mi puesto de trabajo, es todo”. En estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso que de las cantidades ofrecidas corresponden a los conceptos siguientes: salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, horas extras y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral le hubieses correspondido al actor, es todo”. Visto el anterior acuerdo, la manifestación de voluntad del actor este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES