REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: FRANCESCO ANTONIO PUCCI SISTI FABIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.039, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ABG. HENRY MAGNO VELÁSQUEZ CEVALLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.975.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA MARÍA COLOMBO MOROTTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.498, y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: ABG. YOANA D’ENJOY ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.809.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE N°: 14.754

Maracay: 12 de Mayo de 2.014
204º y 155º
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión de las mismas se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, por cuanto el acto de nombramiento de partidor no se realizó en la oportunidad respectiva, es decir al décimo día siguiente a la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado del NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, para lo cual se fijan las 10:00 a.m., del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara nula de nulidad absoluta la actuación que corre inserta al Folio (59).-Así se decide. Líbrese boletas de notificación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ







RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.754.
En esta misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA,