REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de mayo de 2014
204° y 155°

PARTE ACTORA: Ciudadana GIOVANNA CATHERINE DE LUCA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.738.581 y de este domicilio. Apoderada Judicial: Abogada Carmen Yasmín Ortiz Pérez, Inpreabogado No. 207.371.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOAO MARCOS FERREIRA mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.978.091, ciudadana JOSEFINA FIGUEIRA GONCALVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.586.612, ciudadana ROSA BELEN DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.309.505, Sociedad de Comercio VESEIS C.A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales LUIS ENRIQUE COLL MAZZEI y/o LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI, Sociedad Mercantil GERENCIA DE PROYECTOS GEORDIA C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ZORAIDA KHAIR VITAR, a los ciudadanos GIOAN RAFAEL D’ LUCA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.703.059, y ASTRID CAROLINA BRITO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.602.827 en su carácter de demandados personales y como representantes legales de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA ASTRAL DONELLY, C.A y DISTRIBUIDORA TRES PODEROSOS, C.A, respectivamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN

EXPEDIENTE: 14.632

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Maracay, 06 de mayo del 2014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CARMEN YASMÍN ORTIZ PÉREZ, Inpreabogado No. 207.371, en donde formalmente “… DESIST[E] DE LA ACCIÓN…”, y visto igualmente el poder conferido por la parte actora a la abogada supra mencionada (folio 226 de la 2da pieza) en el que expresamente le otorga facultad para desistir, en consecuencia este Tribunal da por consumado el desistimiento de la demanda, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de que no consta en autos acuerdo alguno sobre la condenatoria en costa, por tanto quien decide conforme al artículo 282 ejusdem condena en costa a la parte actora. Así se decide.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 30-04-2014 (folio 234) este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena la devolución del Poder y Revocatoria del Poder Especial que rielan desde el folio 225 al 228 y del 230 al 233 respectivamente, ambos de la 2da pieza del expediente, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA

NURY CONTRERAS
RCP/NC/María.
EXP. No. 14.632
En esta misma fecha se certificaron las copias objeto de devolución.
La Secretaria