REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2013-00208.-

PARTE ACTORA: LUCAS CORONIL, ALICIA RADA, MELECIO DE JESUS GONZALEZ, EDUARDO BLANCO, ELENA CHAVEZ, ANGEL ROSENDO, JOSE ESCOBAR, ILCE SANCHEZ, RUBEN HERNAN VELIZ, ROSELIANO BLANCO, MIGUEL SOJO, MARIA YENDYS, LUIS BOGADO y JOSE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 3.959.147, 6.474.943, 645.125, 2.337.473, 3.261.044, 3.485.483, 2.568.312, 3.345.159, 5.019.838, 1.286.210, 6.164.490, 6.184.575, 1.280.838 y 6.213.363 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 22.107 y 34.247 respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (FUNDASEO).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BLANCA VÁSQUEZ OLIVEIRA, FRANKLIN COLMENARES, CARLOS AGNELLI, ALIZIA AGNELLI, HECTOR ENRIQUE TABARES, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 76.853, 72.872, 85.590, 78.765 y 116.763 respectivamente.-

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO ACTA CONVENIO.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2013, por los abogados EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 22.107 y 34.247 respectivamente., en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, en contra de la demandada FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (FUNDASEO), siendo admitido mediante libelo de demanda, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2013. Posteriormente En fecha 18 de octubre de 2013 (folio 110 de la pieza Nro.1), el Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo en fecha 21 de octubre de 2013, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 28 de octubre de 2013 (folio 269 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa, siendo recibida la presente causa en fecha 15 de noviembre de 2013. Mediante auto de fecha 26 de noviembre del 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de enero de 2014 a las 9:00 am., la cual se reprogramo a solicitud de ambas partes. Vencido el lapso de suspensión solicitado de ambas partes, por auto de fecha 01 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio para el día 13 de mayo de 2014, a las 9:00 am., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y se dicto dispositivo oral del fallo, en la cual se declaró: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos LUCAS CORONIL, ALICIA RADA, MELECIO DE JESUS GONZALEZ, EDUARDO BLANCO, ELENA CHAVEZ, ANGEL ROSENDO, JOSE ESCOBAR, ILCE SANCHEZ, RUBEN HERNAN VELIZ, ROSELIANO BLANCO, MIGUEL SOJO, MARIA YENDYS, LUIS BOGADO y JOSE APARICIO, en contra la demandada FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (FUNDASEO), ambas partes suficientemente identificadas a los autos, y por ende terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Nuestros mandantes prestaron sus servicios personales para el INSTITUTO DE ASEO URNBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, …); se desempeñaron cada uno como obreros, (…); para el momento que les hicieron el pago que les correspondían por concepto de prestaciones sociales en fecha 03/04/1993, por parte del patrono, (…), dicho pago fue calculado y realizado en base a un salario promedio y no en base a un salario integral, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en su articulado, y no fue como lo manifestó el patrono en su planilla de liquidación del IMA. Dicho pago fue tomado como un adelanto de pago de Prestaciones Sociales, (…)”.-

ALEGATOS EN SU ESC RITO DE
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

“…Por cuanto en el presente juicio están involucrados intereses patrimoniales de la República, (…), consagra el procedimiento administrativo previo que debe agotarse antes e intentar cualquier demanda de contenido patrimonial contra la República, procedimiento que no fue agotado en el presente caso en wel año 1993, cuando terminó la relación de trabajo, es por lo que solicito con fundamento en el artículo 60 ejusdem, se declare inadmisible la presente demanda; Hecho que se aceptan: Que prestó servicios para el IMAU; Que la relación laboral finalizó en 1993; niego que mi representado deba pagar a los actores la cantidad que señala en el libelo de demanda, por incumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, (…; alego la prescripción de la pretensión en virtud que desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es, en enero de 1993, hasta la fecha en que fue admitida la demanda, es decir, en el año 2013, han transcurrido más de 19 años, tiempo suficiente para que la pretensión prescriba, (…)”.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 13 de mayo de 2014, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por los accionantes plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos LUCAS CORONIL, ALICIA RADA, MELECIO DE JESUS GONZALEZ, EDUARDO BLANCO, ELENA CHAVEZ, ANGEL ROSENDO, JOSE ESCOBAR, ILCE SANCHEZ, RUBEN HERNAN VELIZ, ROSELIANO BLANCO, MIGUEL SOJO, MARIA YENDYS, LUIS BOGADO y JOSE APARICIO, en contra de la demandada FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), por concepto de incumplimiento acta convenio, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurado General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil Catorce (2014). Años 203° y 154°.

RONALD FLORES
EL JUEZ

CLAUDIA HERNANADEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA