REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2012-00693
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:. WILLIAM GUSTAVO URIBE abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nos. 54.049
PARTE DEMANDADA: ciudadano ELIEZER DE LA RANS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.541.598,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.510
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAL DE SALARIO MINIMO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, diferencia de salario Mínimo e Indemnizacion de Daños, intentara el ciudadano JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210 contra el ciudadano ELIEZER DE LA RANS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.541.598, Siendo admitida por auto de fecha 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así las cosas, y dadas las distintas incidencias surgidas, en fecha 27 de enero de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 19 de febrero de 2014, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí , dándose por recibida la presente causa, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas por las partes, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de mayo de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal; siendo que en esa oportunidad la ciudadana juez en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos instó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, siendo que las partes una vez de haberse planteado todos y cada una de las diferencias surgidas entre ellas, contando con la presencia del trabajador así como la intervención del juez a los fines de llegar a dicho acuerdo, finalmente las partes acordaron de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento lo siguiente:
(…)
En horas de despacho del día de hoy lunes cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00am), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano WILLIAM GUSTAVO URIBE abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nos. 54.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210 quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.510, en su carácter de apoderado judicial del demandado en forma personal, ciudadano ELIEZER DE LA RANS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.541.598, quien no se encuentra presente en el acto. En este estado la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAL DE SALARIO MINIMO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS incoada por el ciudadano JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210, contra el ciudadano ELIEZER DE LA RANS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.541.598. Asimismo, se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado expresamente lo autorice. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, manipulada por un técnico adscrito al Departamento Audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, quien hizo uso de tal derecho, igualmente otorgó el mismo lapso de diez (10) minutos a la representación judicial de la parte demanda para que realice su defensa correspondiente, quien igualmente hizo uso de tal derecho. Posteriormente, la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las partes, quien informa que las pruebas admitidas por este Tribunal, en relación a la parte DEMANDANTE se constituyen en: Documentales marcadas con las letras “A, B y C”, insertas a los folios 192 al 196 del expediente; igualmente la ciudadana juez deja constancia que el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial, en acta de celebración de audiencia preliminar (folio 188) dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al acto, asimismo dejó constancia que la parte demandada NO promovió prueba alguna. Concluida así el control y contradicción de todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por este tribunal, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llama a las partes a conciliar, Se observa que los apoderados judiciales presentes se encuentra debidamente facultadas para transigir, recibir y convenir en litigio en nombre de sus representados tal y como consta del poder consignado en autos. Subsiguientemente ambas partes de común y mutuo acuerdo expresan los siguiente: En este estado la parte actora manifestó el querer conciliar con la parte demandada y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento conviene con la parte demandada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) pagos, el primero por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.627,56) a nombre del trabajador JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210, mediante Cheque de Gerencia girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cuenta N° 01340369402120210001, Cheque N° 36916027 y el segundo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.372,44) a nombre del trabajador JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210, mediante Cheque girado contra el BANCO DEL TESORO, Cuenta N° 01630204022043009348, Cheque N° 42000037, ambos entregados el día de hoy 05 de mayo de 2014, siendo que el ultimo de ellos se hará efectivo el día 30 de mayo de 2014. En tal sentido y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes convienen en aceptar los términos del mencionado acto conciliatorio. Subsiguientemente la parte actora ciudadano JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210, acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por termino el presente procedimiento y acepta en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) los cuales serán cancelados de la forma antes mencionada, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente procedimiento, tales como: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, bono de alimentación y/o Cesta ticket, diferencias de salario mínimo, paro forzoso, seguro social y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle por beneficios laborales y otros. Asimismo, dicha cantidad cubre cualquier reclamación como horas extraordinarias, bono nocturno, días feriados, días de descanso laborados o cualquier otra indemnización que pudiese corresponderle por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de las cantidades antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- “
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano JOSE MANUEL CARUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.527.210, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de las cantidades antes acordada, se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
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