REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
204º y 155º
Cagua, 15 de Mayo de 2014
HOMOLOGACIÓN
PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ GONZALEZ GASPAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.086.242.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ RIVAS ANGULO, MARÍA GABRIELA GONZALEZ e ISMAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-10.750.739, V-12.481.726, y V-16.435.407, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.414, 78.788 y 123.405, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: DAYOI JAKELINE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-9.867.310.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA YNES FLEITAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.688, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.721.-
JUICIO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

-I-
Vista la diligencia de fecha Trece (13) de Mayo de 2014, consignada por una parte, el Abogado en ejercicio ISMAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 123.405, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ GASPAR, plenamente identificado en autos como Parte Demandante en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por otra, la abogado en ejercicio MARÍA YNES FLEITAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.721, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana DAYOI JAKELINE GONZALEZ, identificada en autos, mediante la cual ambas partes convienen en celebrar una transacción extrajudicial; Por lo que la parte demandante desiste de la presente acción y del procedimiento, y la parte demandada conviene en el desistimiento, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Con respecto a la terminación del presente procedimiento y archivo del expediente, éste Juzgado ordenará lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

EXPEDIENTE Nº 14-16785
MDLPSS