REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTCIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-16558
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SIDERAL MOGUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 07, tomo 551-A, de fecha 26 de abril de 1993.
APODERADO JDICIAL DE LA APARTE ACTORA: GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ URREA
PARTE DEMANDADA: ALONZO VEGA EDUARDO HUMBERTO, ANDREA VEGA DE ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-647.659 y V-630.486 respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus HUMBERTO ALONZO CACHAZO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.837; MANUEL FERNANDO MAGALHES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.527.437 y E-81.195.023 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL VELAZQUEZ, Inpreabogado N° 166.711.
En fecha 27 de marzo de 2000, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió la presente demanda y sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ URREA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.064.008, en su carácter de gerente administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL SIDERAL MOGUL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 07, tomo 551-A, de fecha 26 de abril de 1993, asistida por la abogada NAMIBIA RIVERO LEZAMA inpreabogado N° 68.701, contra los ciudadanos ALONZO VEGA EDUARDO HUMBERTO, ANDREA VEGA DE ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-647.659 y V-630.486 respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus HUMBERTO ALONZO CACHAZO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.837; MANUEL FERNANDO MAGALHES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.527.437 y E-81.195.023 respectivamente; siendo admitida por el mencionado Juzgado en fecha 16 de mayo del 2000, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha 15 de junio de 2000, el Alguacil titular del Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó recibo de citación correspondiente al ciudadano MANUEL FERNANDO MEGALHAES, dejando constancia que el mismo se negó a firmar. De igual forma consignó recibo de citación correspondiente de la ciudadana MARÍA JOSE ALVES NOGUEIRA, dejando constancia que no encontró a dicha ciudadana.
En fecha 19 de junio de 2000, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la parte actora y solicitó la citación por carteles de los ciudadanos MANUEL FERNANDO MEGALHAES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA, plenamente identificados en autos.
En fecha 26 de junio de 2000, compareció por ante el Despacho de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, Inpreabogado N° 33.022 y solicitó copias certificadas del libelo de la demanda.
En fecha 29 de junio de 2000, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS CABRERA, Inpreabogado N° 42.421 y se opuso a la expedición de copia certificada solicitada por el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado, por no ser parte en el presente juicio, de igual forma solicitó se librará cartel de citación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2000, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la solicitud de copias certificadas presentada por el abogado RAFAEL VELIZ, plenamente identificado en autos, por no ser parte en el presente juicio.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2000, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó librar cartel de citación de la ciudadana MARIA JOSE ALVES, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó librar boleta de notificación al ciudadano MIGUEL FERNANDO MEGALHAES, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2000, compareció por ante el Despacho de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, Inpreabogado N° 42.421 y solicitó la entrega del cartel de citación de la ciudadana MARIA JOSE ALVES, para su publicación.
En fecha 18 de julio de 2000, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, Inpreabogado N° 42.421 y solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la cale 5 de julio, N° 109-06-09, sector Sabana Larga, Cagua, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en dieciséis metros con sesenta y dos centímetros (16,63 mts) con la calle 5 de julio que es su frente. Sur: en diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17,63 mts) con camino vede o canal de riego. Este: en cuarenta y dos metros con setenta y tres centímetros (42,73 mts) con inmueble que es o fue de Pedro Carialano y Oeste: En treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (37,45 mts) con inmueble que es o fue de Porfirio Blanco, cuya última venta aparece registrada bajo el N° 09, folios 30 al 33, protocolo Primero, Tomo 15 de fecha 26 de junio de 1997, ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua; cancelada la hipoteca y registrada en fecha 29 de marzo de 1999, anotada bajo el N° 414, folio 488 al 492, ante la mencionada oficina de Registro.
En fecha 25 de julio de 2000, compareció el Secretario accidental del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y dejó constancia de haber notificado al ciudadano MANUEL FERNANDO MEGALHAES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. Asimismo dejó constancia de haber fijado el cartel de citación correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE ALVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2000, compareció por ante el Despacho de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó cartel de citación debidamente publicado en los diario “El Siglo” y “El Aragüeño”, de fechas 19 de julio del 2000 y 25 de julio del 2000 respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2000, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó se dictara auto de aclaratoria y se fije termino de la distancia a los demandados EDUARDO ALONZO VEGA y ANDREA VEGA, de igual forma solicitó el pronunciamiento del mencionado Juzgado sobre la solicitud de decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 16 de octubre de 2000, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano ELKIN DE JESUS ORTIZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.028.289, en su carácter de gerente general de la empresa SIDERAL MOGUL C.A, asistido por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, dejando constancia que están realizando las gestiones necesarias para la citación de los demandados EDUARDO HUMBERTO ALONZO VEGA y ANDREA VEGA DE ALONZO plenamente identificados en autos, cuya comisión fue envía al Juzgado Séptimo de Municipio del Distrito Federal. Asimismo ratificó la solicitud de decreto de medida de prohibición enajenar y gravar.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2000, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la apertura de cuaderno separado de medidas.
En fecha 01 de diciembre de 2000, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano ELKIN DE JESUS ORTIZ LÓPEZ, plenamente identificado, asistido por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, notificando al Tribunal que se hizo imposible la citación de los demandados, que en el Juzgado Séptimo de Municipio del Distrito Federal, hubo constantes cambios de Jueces por los que se mantuvo un largo tiempo sin despacho dicho Tribunal.
En fecha 18 de enero de 2001, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió oficio N° 020, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten comisión conferida a ese Juzgado.
En fecha 01 de marzo de 2001, compareció por ante el Despacho de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó se librara cartel de citación correspondiente a la co-demandada ciudadana ANDREA VEGAS, supra identificada.
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2001, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó librar cartel d citación a la ciudadana ANDREA VEGAS DE ALONZO, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civi, comisionando al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que fije el cartel en el domicilio de la prenombrada ciudadana. Se libro oficio N° 189.
En fecha 29 de marzo de 2001, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario “El Aragüeño”, en fecha 22 de marzo de 2001.
En fecha 05 de abril de 2001, compareció por ante el Despacho de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario “El Nacional”, en fecha 04 de abril de 2001.
En fecha 16 de abril de 2001, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió oficio N° 122, de fecha 22 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten comisión conferida, debidamente cumplida.
En fecha 15 de mayo de 2001, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano ELKIN DE JESUS ORTIZ LÓPEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó la designación de defensor Judicial para la parte co-demandada ciudadana ANDREA VEGAS, supra identificada.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2001, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, designó a la abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, defensora judicial de la co-demandada ANDREA VEGAS, supra identificada, y ordenó su notificación para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente, para su aceptación o no al cargo recaído en su persona. Se libro boleta de notificación.
En fecha 07 de junio de 2001, compareció el Alguacil titular del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consignó boleta de notificación correspondiente a la abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, plenamente identificada, debidamente firmada.
En fecha 13 de junio de 2001, compareció por ante el Despacho de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho MERCEDES SILVA OROPEZA, inpreabogado N° 45.190, aceptando el cargo de Defensora Judicial de la parte co-demandada ciudadana ANDREA VEGAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de junio de 2001, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada y solicitó se librará compulsa de citación a la defensora judicial de la parte co-demandada ciudadana ANDREA VEGAS, plenamente identificada en autos, abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, supra identificada.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2001, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libró compulsa de citación a la defensora judicial de la parte co-demandada ciudadana ANDREA VEGAS, plenamente identificada en autos, abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, supra identificada, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los Veinte días (20) de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 09 de julio de 2001, el Alguacil titular del Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó compulsa de citación debidamente firmada por la defensora judicial de la parte co-demandada, abogada MERCEDES OROPEZA, supra identificada.
En fecha 06 de agosto de 2001, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado y consignó poder especial otorgado por los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ MEGALHAES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA, por ante la Notaria de Cagua, anotado bajo el N° 53, tomo 54, de fecha 21 de junio de 2001, de igual forma consignó escrito de oposición de cuestiones previas. Asimismo el prenombrado abogado sustituyo poder mediante poder apud-acta por al abogado JORGE NAVA MANZANO, Inpreabogado N° 12.242.
En fecha 10 de agosto de 2001, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, e impugnó el escrito y poderes presentados por el abogado RAFAEL VELIZ, plenamente identificado, en virtud que el mismo no estaba facultado para ejercer como abogado, por haber resultado electo como concejal.
En fecha 13 de agosto de 2001, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, negando, rechazando y contradiciendo la representación del abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado de los co-demandados ciudadanos MANUEL FERNANDEZ MEGALHAES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA.
En fecha 17 de septiembre de 2001, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Antonio Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada en ejercicio MERCEDES SILVA OROPEZA, en su carácter de autos, y consignó escrito oposición de cuestiones previas.
En fecha 26 de septiembre de 2001, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado JORGE NAVA MANZANO, supra identificado, y ratificó el poder sustitutivo conferido por el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado.
En fecha 09 de octubre de 2001, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada FRANCIS CABERRA, supra identificada y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 16 de octubre de 2001, compareció por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, otorgando poder Apud-Acta a la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, inpreabogado N° 42.421.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de febrero de 2002, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y declinó su competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se le ordenó remitir el presente expediente para que continué conociendo la causa.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó remitir expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. Se libró oficio N° 96.
En fecha 20 de marzo de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 27 de mayo de 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió y ordenó dar entrada a la presente causa bajo el N° 42.367.
En fecha 04 de junio de 2002, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada y solicito el avocamiento de la Juez de ese Despacho.
En fecha de 19 de junio de 2002, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, y solicito la notificación del avocamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó notificar del avocamiento de la ciudadana Juez temporal de ese Despacho Dra. ANA CECILIA LÓPEZ DE ROSALES, a la parte demandada ciudadanos ALFONZO VEGA EDUARDO HUMBERTO ANDREA VEGAS DE ALONZO, MANUEL FERNANDO MAGALHAES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA. Se libraron boletas de notificación.
En fecha 22 de julio de 2002, el Alguacil temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejó constancia que hizo entregada boleta de notificación a una persona que dijo llamarse SOLANGE URIBE.
En fecha 13 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la apoderada Judicial de la parte actora abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicito el avocamiento de la Juez y se librará la notificación correspondiente a los ciudadanos ALFONZO VEGA EDUARDO HUMBERTO, ANDREA VEGAS DE ALONZO, en la persona de su defensora judicial.
En fecha 07 de octubre de 2002, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó el avocamiento del Juez, en la presente causa.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Juez suplente especial abogado JUAN DE DIOS ESPINOZA, se avoco al conocimiento de la causa. De igual forma se ordenó la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boletas de notificación.
En fecha 11 de noviembre de 2002, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la apoderada judicial de la parte actora abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicito fuese notificada la ciudadana MARÍA JOSE ALVES NOGUEIRA.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA JOSE ALVES NOGUERA.
En fecha 24 de marzo de 2003, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., la abogada FRACIS CABRERA, supra identificada, y solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2003, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho abogada FRANCIS CABRERA, y solicitó se libraran las notificaciones respectivas a los demandados MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA, MANUEL FERNANDO MAGALHAES y a la defensora judicial de los demandados EDUARDO HUMBERTO ALONZO VEGA y ANDREA VEGA DE ALONZO, abogada MERCEDES SILVA.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2003, la Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2003, el Alguacil titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignó boletas de notificación recibidas por la ciudadana SOLANGE URIBE.
En fecha 09 de junio de 2003, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la apoderada judicial de la parte actora abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicito se librará Cartel de notificación a la defensora judicial abogada MERCEDES SILVA, plenamente identificada en autos.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por el Alguacil en fecha 02 de junio del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 18 de agosto de 2003, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó ejemplares de los diarios “El Universal y El Aragüeño”, de fechas 13 y 14 de agosto del 2003 respectivamente.
En fecha 02 de octubre de 2003, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada y consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, agregó a los autos escritos de promoción de pruebas consignado por la parte demandante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, oficiando al Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la ciudad de Cagua, a los fines que remitieran copias certificadas del expediente N° 2568 y al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a los fines que remitan copias certificadas del expediente N° 99-15, se libraron oficios N° 1038 y 1039. Asimismo se fijó para el Sexto (6°) día de despacho para que tuviese lugar el acto de testigos de los ciudadanos ERIKA KRIZANOSKA VASQUEZ MUÑOS y ELBA MILAGRO GUZMAN GUERRA.
En fecha 06 de noviembre de 2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tuviese lugar el acto de testigo de las ciudadanas ERIKA KRIZANOSKA VASQUEZ y ELBA MILAGROS GUZMAN GUERRA, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose constancia que la ciudadana ERIKA KRIZANOSKA VASQUEZ no compareció, declarándose desierto el acto, asimismo se dejo constancia de la comparencia de la ciudadana ELBA MILAGROS GUZMAN GUERRA, a quien se le tomo declaración.
En fecha 13 de noviembre de 2003, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la apoderada de la parte actora FRANCIS CABRERA, solicitando se fijara una nueva oportunidad para que tuviese lugar el acto de testigo de la ciudadana ERIKA KRIZANOSKA VASQUEZ.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fijó para el Sexto (6°) de despacho siguiente, nueva oportunidad para que tuviese lugar el acto de testigo de la ciudadana ERIKA KRIZANOSKA VASQUEZ.
En fecha 25 de noviembre de 2003, el Alguacil titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejó constancia que fueron entregados los oficios Nros. 1038 y 1039.
En fecha 04 de diciembre de 2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que tuviese lugar el acto de testigo de la ciudadana ERIKA KRIZANOSKA VASQUEZ, se anunció dicho acto a las puerta del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la misma, y se le tomo declaración..
En fecha 19 de diciembre de 2003, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado JORGE NAVAS MANZANO, supra identificado, y consignó escrito mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la otra parte, asimismo ratifico la solicitud de declaración prejudicialidad en la presente causa, asimismo consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANDREA VEGAS DE ALONZO, y solicitó la suspensión del juicio y la publicación del edicto correspondiente, de igual forma promovió posiciones juradas.
En fecha 08 de enero de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó escrito señalando observaciones de los abogados RAFAEL VELIZ y JORGE NAVA MANZANO, donde rechaza, niega y contradice el escrito presentado por el abogado JORGE NAVAS MANZANO, de fecha 19 de diciembre del 2003.
En fecha 08 de enero de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA supra identificada y consignó escrito de observaciones.
En fecha 14 de enero de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la abogada FRANCIS CABERA, supra identificada, consignando escrito de alegatos con sus anexos.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió la causa hasta tanto no constara en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la co-demandada ciudadana ANDREA ALFONZO DE VEGAS, de igual forma se ordenó citar por medio de correo certificado al ciudadano EDUARDO ALONZO, en su condición de heredero conocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar edicto donde se llamen a los herederos desconocidos de la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo del 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, dejando constancia de haber retirado el Edicto correspondiente a los herederos desconocidos de la ciudadana ANDREA ALFONZO DE VEGAS, para su publicación.
En fecha 25 de marzo de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó edictos publicados en los diarios “El Siglo y El Universal”, en fechas 19, 21, 23 y de marzo de 2004. Asimismo mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar a los autos dichos ejemplares.
En fecha 12 de abril de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó edicto publicado en los diarios “El Siglo y El Universal”, en fechas 30 de marzo del 2004 y 01 de abril del 2004. Asimismo mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar a los autos dichos ejemplares.
En fecha 15 de abril de 2004, compareció por ante el Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, consignando edicto publicado en los diarios “El Siglo y El Universal”, en fechas 05 y 07 de abril de 2004. Asimismo mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar a los autos dichos ejemplares.
En fecha 20 de abril de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada en ejercicio FRANCIAS CABRERA, supra identificada, y consignó edicto publicado en los diarios “El Siglo y El Universal”, en fechas 13 y 15 de abril de 2004. Asimismo en esa misma fecha se ordenó el desglose de dichos ejemplares.
En fecha 27 de abril de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó edicto publicado en los diarios “El Siglo y El Universal”, en fechas 20 y 24 de abril de 2004. Asimismo en esa misma fecha se ordenó el desglose de dichos ejemplares.
En fecha 04 de mayo de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA supra identificada, y consignó edicto publicado en los diarios “El Siglo y El Universal”, en fechas 08 y 30 de abril de 2004. Asimismo en esa misma fecha se ordenó el desglose de dichos ejemplares.
En fecha 19 de mayo de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó ejemplares de los periódicos “El Siglo y el Universal”, de fechas 05, 07, 08, 12 y 14 de mayo de 2004, donde aparece publicado el edicto y solicitó a la ciudadana Juez de ese Despacho la tutela judicial efectiva para el momento de tomar la decisión o sentencia en el caso. Asimismo en esa misma fecha se ordenó el desglose de dichos ejemplares.
En fecha 15 de junio de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los abogados RAFAEL VELIZ y JORGE NAVA MANZANO, supra identificados, y solicitaron a ese Despacho se dictara auto ordenador del proceso en virtud que hubo suspensión del mismo, de igual forma solicitó el computo de días de despacho transcurridos desde el auto de apertura del lapso probatorio y solicitó la anulación de todo el proceso de publicación.
En fecha 21 de junio de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada, oponiéndose a la repetición del proceso de publicación de edictos.
En fecha 20 de julio de 2004, comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los abogados RAFAEL VELIZ y JORGE NAVA MANZANO, supra identificados, y consignaron escrito de informes.
En fecha 21 de julio del 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó constancia original de la Empresa IRIARTE REPRESENTACIONES C.A, de fecha 06 de mayo del 2004, donde se dejó constancia que la publicación del edicto de fecha 06 de mayo del 2004, en el diario no salió en el diario “El Universal” por problemas de producción.
En fecha 09 de agosto de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado JORGE NAVA MANZANO, supra identificado, y consignó acta de defunción del ciudadano HUMBERTO ALONZO CACHAZO.
En fecha 12 de agosto de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y consignó diligencia advirtiendo a ese Juzgado que se pretendía confundir el proceso, en virtud de que el acta de defunción del difundo HUMBERTO ALONZO CACHAZO, nada tenía que ver en el proceso, puesto que el referido ciudadano falleció en el año 1998 y la solicitud de entrega material fue realizada en el año 2000, asimismo solicitó el pronunciamiento en la causa, toda vez que se vencieron los 60 días para la continuidad de la causa.
En fecha 25 de agosto de 2004, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó el pronunciamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó el pronunciamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2005, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó a la ciudadana Juez el avocamiento a la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2005, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó el pronunciamiento de la Juez en la causa y de la incidencia planteada por la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2005, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó el pronunciamiento de ese Despacho en la causa.
En fecha 02 de junio de 2005, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó a la ciudadana Juez dictará Sentencia en el caso.
En fecha 20 de junio de 2005, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho JORGE NAVA MANZANO, supra identificado, dándose por notificado ante la paralización del proceso. De igual forma ratificó diligencia de fecha 09 de agosto del 2004.
En fecha 06 de octubre de 2005, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, rechazando lo alegado por el abogado en escrito de fecha 20 de junio del 2005, de igual forma consigno acta N° 07 relativa a sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua donde consta que el abogado RAFEL VELIZ, es Vice-Presidente de esa Cámara Municipal. Asimismo solicitó se decidiera la causa.
En fecha 23 de febrero de 2006, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó a la ciudadana Juez se dictará sentencia en la causa.
En fecha 20 de abril de 2006, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho FRANCIS CABRERA, supra identificada, y solicitó se dictara sentencia.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó cerrar la primera pieza y abrir una nueva pieza por cuanto dicha pieza se encontraba en estado voluminoso, se cerro la primera pieza constante de de Trescientos Catorce (314) folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2006, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las profesionales del derecho ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ DE MARANTE e INES MERCEDES PÁRRAGA GARCÍA, Inpreabogado Nros 27.175 y 27.343 respectivamente, y consignaron poder especial otorgado por la Sociedad Mercantil SIDERAL MOGUL C.A, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, quedando inserto bajo el N° 69, tomo 18 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo solicitaron se dictara sentencia en la causa.
En fecha 10 de octubre de 2006, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la abogada FRANCIS CABRERA, supra identificada y solicitó se dictara sentencia en la causa y expuso que no ha sido revocado poder otorgado a su persona.
En fecha 01 de febrero de 2007, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho YNDIRA RIVODO GUERRERO, Inpreabogado N° 116.489, y consignó poder especial otorgado por la Sociedad Mercantil SIDERAL MOGUL C.A., por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, quedando inserto bajo el N° 44, tomo 2 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de igual forma solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho YNDIRA RIVODO GUERRERO, supra identificada, y solicitó se dictara sentencia en la causa.
En fecha 15 de febrero de 2007, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho YNDIRA RIVODO GUERRERO, supra identificada, y solicitó se dictara sentencia en la causa.
En fecha 05 de marzo de 2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho YNDIRA RIVODO GUERRERO, supra identificada, solicitando que ese Despacho se pronunciara en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2007, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la profesional del derecho YNDIRA RIVODO GUERRERO, supra identificada, solicitando que ese Despacho se pronunciara en la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2009, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho RAFAEL VELIZ, supra identificado, solicitando a ese Juzgado la perención de la causa, asimismo solicitó se dejará sin efecto cualquier medida que pudiera pesar sobre el bien inmueble objeto del proceso.
En fecha 27 de abril de 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho RAFAEL VELIZ, supra identificado, ratificando diligencia de fecha 13 de julio del 2009, de igual forma solicitó se levantara la medida de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la presente litis, por cuanto el Juzgado del Municipio Sucre, en fecha 04 de febrero del 2002, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y en efecto declinó su competencia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 02 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la perención de la instancia en virtud que la presente causa se encontraba en estado de dictar sentencia y no llena los extremos establecidos en el artículo 267 de la norma adjetiva civil. Asimismo en auto de esta misma fecha negó el pedimento de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de octubre del 2000.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suspendió temporalmente la causa, hasta que hubiese constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento que resultara más idóneo en el caso, según lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de mayo del 2011.
En fecha 16 de junio de 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho RAFAEL VELIZ, supra identificado, solicitando proferir la correspondiente sentencia de nulidad de dicha demanda y la consecuente cesación de la medida de preventiva acordada por el Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 01 de julio de 2011, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado, la anulación del acto procesal realizado en fecha 15 de junio del 2011, de igual forma solicitó la cesación de la medida de preventiva acordada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se abstuvo de emitir pronunciamiento en dicha causa por cuanto la misma se encontraba suspendida.
En fecha 10 de agosto de 2011, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado y solicitó se revocará el auto de fecha 15 de junio de 2011.
En fecha 03 de octubre de 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho RAFAEL VELIZ, supra identificado y solicitó a ese despacho se sirviera a decretar la nulidad del auto de fecha 15 de junio del 2011. De igual forma la solicitó jurando la urgencia del caso e levantamiento de la medida y ratificó la diligencia consignada en fecha 01 de julio del 2011.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, revocó por contrario imperio el auto de fecha 15 de junio del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir de los folios 20 y 21 del presente expediente conforme a lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento civil; y por ende la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho RAFAEL VELIZ, supra identificado, ratificando diligencia de fecha 03 de octubre del 2011, así como el escrito de fecha 01 de julio del 2011.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó lo solicitado por el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado, en diligencias de fecha 03 y 17 de octubre del 2013, 01 de julio del 2011, en virtud de no tener materia sobre que pronunciarse.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fijó para el 6to día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de las partes, inspección judicial en el inmueble ubicado en la Calle 05 de Julio, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Signado con el N° 06-09 y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado y consignó escrito de observaciones.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, repuso la causa al estado que se designará nuevo defensor judicial a la parte co-demandada ciudadanos EDUARDO HUMBERTO ALONZO VEGA y ANDREA VEGAS DE ALONZO, a los fines de dar contestación a la presente demanda y se designó como defensora judicial de los prenombrados co-demandados a la abogada NAYALIT SALAS ZAPATA, inpreabogado N° 132.228 y se ordenó su notificación.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado y consignó escrito oponiéndose y rechazando la decisión de fecha 26 de enero del 2012, asimismo solicitó que la presente causa fuese declinada al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en virtud que son los competentes para conocer y decidir la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el profesional del derecho RAFAEL VELIZ, supra identificado, ratificando escrito de fecha 24 de abril del 2012, asimismo solicitó la nulidad de la sentencia interlocutoria en el cual se decretó la reposición de la causa de fecha 26 de enero del 2012. Asimismo solicitó la expedición de copias certificadas del escrito consignado en fecha 24 de abril del 2012.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acordó expedir copias certificadas requeridas por el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado. Asimismo en cuanto a la declinación de competencia planteada, se pronunciaría en la oportunidad correspondiente.
En fecha 17 de junio de 2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado, mediante diligencia reiteró y ratificó los escritos de fechas 24 de abril y 25 de mayo del presente año, con el fin de producirse el pronunciamiento de ese Despacho sobre la declinatoria de competencia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 9 de julio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del presente procedimiento, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano SALCEDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.907.079, solicitando copias simples de los folios 66 hasta el 69.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó remitir expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se libró oficio N° 1560-485
ACTUACIONES PROPIAS DE ESTE TRIBUNAL
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió por ante este Despacho de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficio N° 1560-485, de fecha 25 de julio de 2012, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo expediente N° 42367 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró competente para conocer y decidir de la presente causa, asimismo le dio entrada con el N° 11-16558.
En fecha 30 de octubre del 2012, compareció por ante este Tribunal, el abogado RAFAEL VELIZ, supra identificado y otorgo poder Apud-Acta sustituyendo poder al abogado LUIS DANIEL VELASQUEZ, Inpreabogado N° 166.711.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció por ante este Despacho, el profesional del derecho LUIS DANIEL VELASQUEZ, supra identificado y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez, asimismo solicitó la notificación de la parte demandante a través de cartel de notificación, de igual forma en escrito de esa misma fecha solicitó la declaratoria de la perención de la causa por cuanto habían transcurrido ya más de 06 años sin que la parte actora realizara algún acto procedimental.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, la abogada MARGHORY MENDOZA, se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez temporal de este Juzgado, en virtud del disfrute de las vacaciones del Juez provisorio de este Tribunal Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, designación que consta en oficio signado CJ-12-3464, de fecha 09 de noviembre de 2012, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció por ante este Tribunal, el abogado LUIS DANIEL VASQUEZ, supra identificado y solicitó el decaimiento de la acción, de igual forma solicitó se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente litis.
En fecha 12 de febrero de 2013, el Alguacil titular de este Juzgado, consignó boletas de notificaciones correspondiente a los ciudadanos MANUEL FERNANDO MAGALHES y MARIA JOSE ALVES NOGUEIRA, supra identificados, debidamente firmada por su apoderado judicial. Asimismo consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO HUMBERTO ALONZO VEGA, supra identificado. De igual forma dejó constancia que no se pudo practicar la citación ordenada a la ciudadana ANDREA VEGAS DE ALONZO, plenamente identificada en autos, en vista de que fue imposible localizar a dicha ciudadana.
En fecha 18 de julio de 2013, compareció por ante este Tribunal, el abogado LUIS DANIEL VASQUEZ, supra identificado y solicitó el avocamiento de la causa.
En fecha 18 de mayo de 2013, mediante auto se reincorporó al cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, en la presente causa el Dr. Eulogio Paredes Tarazona.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció por ante este Despacho el abogado LUIS DANIEL VASQUEZ, plenamente identificado en autos y solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2013, la Juez Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud que en fecha 03 de Diciembre de 2013, asumió el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Cagua, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio No. CJ-13-4031, de fecha 04 de noviembre de 2013 y ordenó la notificación de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció el Alguacil titular de este Juzgado y consignó boleta de notificación correspondiente a la parte demandante, sin firmar.
En fecha 03 de abril de 2014, compareció por ante este Despacho el abogado DANIEL VAZQUEZ, Inpreabogado N° 166.711, en su carácter de autos y solicitó la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma mediante auto de esta misma fecha este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la parte demandante.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal, el abogado DANIEL VAZQUEZ, Inpreabogado N° 166.711, en su carácter de autos y consignó cartel de notificación debidamente publicado en el diario “El Aragüeño”. Asimismo el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel de notificación.
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en fecha 26 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, repuso la causa al estado de designar nueva defensora judicial a los fines de dar contestación a la presente demanda, y se designó como defensora judicial de los Co-Demandados ciudadanos ALONZO VEGA EDUARDO HUMBERTO y VEGA DE ALONZO ANDREA, supra identificados, a la abogada NAYALIT SALAS ZAPATA inpreabogado N° 132.228 y se ordenó su notificación; asimismo se verifica que no consta en autos la notificación de la defensora judicial supra mencionada ni que la parte actora haya impulsado su notificación hasta la fecha. En consecuencia, transcurrido más de Un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora quedando por tanto la causa desde el día 26 de enero de 2012 paralizada, en virtud que no se dio la notificación a la defensora judicial de su nombramiento a los fines de que aceptara o no el cargo recaído en su persona y diera contestación a la presente demanda, de forma que tal circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho a las partes.
El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Negrillas adicionadas)
Por su parte el artículo 269 establece que:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal.
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis) declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la notificación de las partes en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, Regístrese, déjese copia del presente fallo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En la ciudad de Cagua, a los 21 días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. PALMIRA ALVES
Exp. 12-16558
MPSS
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