REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
204º y 155º
Cagua, 21 de Mayo de 2014


Visto el acuerdo que antecede, presentado en fecha DIECINUEVE (19) de Mayo de 2014, suscrito por una parte por el ciudadano JHONNY HUMBERTO BRITO PAREDES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.595, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.002, actuando en cu carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos como Parte Demandante en el presente proceso, y por la otra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LISENVIC, C.A., ampliamente identificada en autos como Parte Demandada, representada por su presidente la ciudadana MARJORIE CHAROGNY TORTOSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.130.683, Fiadora Solidaria y Principal Pagadora, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 12.061, por medio del cual han llegado a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en cuestión en los términos expresados por las ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la terminación del presente procedimiento y archivo del expediente, éste Juzgado ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos el pago de las TREINTA Y UN (31) CUOTAS mensuales, variable y consecutivas, debidamente descritas en el señalado convenio judicial de pago, inserto a los folios 58, 59, 60 y sus vueltos, todos inclusive del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO
EXPEDIENTE Nº 13-16746
MDLPSS