REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
204º y 155º
Cagua, 26 de Mayo de 2014



Por cuanto en fecha 03 de Diciembre de 2013, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Cagua, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio No. CJ-13-4031, de fecha 04 de noviembre de 2013. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes. De conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concede tres (3) días de despacho dentro del cual las partes y el Juez, tendrán la oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente.
Ahora bien, visto el escrito que antecede, consignado en el día de Despacho de hoy, 26 de Mayo de 2014, por la ciudadana NELLY YARAIMA DE LA CONCEPCIÓN IZQUIERDO MORENO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Número V-7.242.782, procediendo en su carácter Parte Actora, debidamente asistida por el abogada en ejercicio RONAL EMILIO VILLEGAS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.593, mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento por PARTICIÓN, intentada contra el ciudadano SAMUEL ARMANDO POLINACCI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.568.391, plenamente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las Copias Certificadas que corren a los folios: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, y 13 todos inclusive del Cuaderno Principal, consignadas con el escrito libelar; y el original inserto al folio 25, consignado por la Abogado en ejercicio Armenia Del Carmen Godoy Quevedo, inscrita en el Inpreabogado N° 171.321, Apoderada Judicial de la Parte Demandada, dejándose en su lugar copia del enumerado folio, previa su certificación en autos por Secretaría. Archívese el Expediente. CÙMPLASE.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO




EXPEDIENTE Nº 11-16264
MDLPSS