REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
203º y 154º
Cagua, 05 de Mayo de 2.014
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº D-118.119-03.14, de fecha 24 de Abril del 2.014, entre los ciudadanos: MELIDA JACQUELINE PEREZ VALERO Y SILVERIO JOSE GONZALEZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.976.771 y 12.568.550 respectivamente, en donde se estableció, lo referente a la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXX de OCHO (08), Y Siete (07) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Solicitud Nº 14-7360
MDLPSS
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