REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2014.
204° y 155°
En el Recurso de Nulidad del acto administrativo ha instaurado la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A a través de su apoderada judicial abogada MARIA JOSE GONCALVEZ PONCE, Inpreabogado Nro. 98.581, contra el acto administrativo de certificación N° 00363-10 de fecha 04 de noviembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano NELSON OMAR MARTINEZ URDANETA, padece una enfermedad Agravada por las condiciones de trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente.
En fecha 21 de Mayo de 2014, fue aceptada la competencia por este Juzgado Superior para conocer y tramitar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A.
Mediante diligencia presentada el 23 de Mayo de 2014, suscrita por la abogada MARIA MAYELA PACHECO, Inpreabogado Nro. 186.499, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el 23 de Mayo de 2014, suscrita por la abogada MARIA MAYELA PACHECO, Inpreabogado Nro. 186.499, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone:
“(sic)…la abogado MARIA MAYELA PACHECO, Inpreabogado Nro. 186.499, con el carácter de apoderada judicial de CORPORACION DIGITEL, C.A, parte recurrente en el presente procedimiento…(sic) expone: DESISTO en este acto en la prosecución del mismo, en virtud de que he perdió interés en sus resultas con lo cual solicito a este digno Tribunal homologue el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente… “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad contra el acto administrativo de certificación N° 00363-10 de fecha 04 de noviembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano NELSON OMAR MARTINEZ URDANETA, padece una enfermedad Agravada por las condiciones de trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
Asunto N° DP11-N-2014-000077
AMG/KGT
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