REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la entidad de trabajo ARARAT UNIDAD DE REHABILITACION, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 31, Tomo 82-A, representada judicialmente por los abogados Argelia Chividatte y Vanessa Fernandez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 25.810 y 116.716, respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº: 411-2013, de fecha 19 de julio del año 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido presentada por la ciudadana Lorena Lissette Correa Aloise, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.266.480, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 22 de abril de 2014, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (97 al 100).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 02 de mayo de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 09 de mayo de 2014, lo recibe (folio 109).
En fecha 12 de mayo de 2014, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, por medio del cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana Lorena Lissette Correa Aloise.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”

De la normativa parcialmente transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado.
Ahora bien este Tribunal observa que la parte accionante, en el escrito de fundamentación del presente recurso de apelación, cursante en los folios 111 al 116, adujo que la recurrida incurrió en error de interpretación, al señalar que su representada había sido notificada en fecha 20 de junio de 2013, siendo que la Providencia Administrativa recurrida se produjo con posterioridad a la misma, es decir, en fecha 19 de julio de 2013 y su representada fue notificada en fecha 15 de octubre de 2013.
En atención a ello, este Tribunal de la revisión de las actas procesales, observa que ciertamente como fue indicado por la parte apelante ante esta Alzada, la recurrida yerra en el computo del lapso para verificar la caducidad de la presente acción, al señalar que la parte accionante se dió por notificada de la Providencia Administrativa Nro. 411-2013, de fecha 19/07/2013, en fecha 20 de junio de 2013, constatándose que contrariamente a ello, y a lo aducido por la parte apelante, la notificación a la entidad de trabajo ARARAT UNIDAD DE REHABILITACION, C.A sobre la Providencia Administrativa objeto del presente recurso de nulidad, de fecha 19/07/2013, se produjo fue el día 09 DE AGOSTO DE 2013, conforme se desprende de las propias actuaciones acompañadas al escrito libelar por la parte recurrente, consistente de las copias certificadas del procedimiento administrativo tramitado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay signado con el Nro. 043-2013-01-0605, específicamente de la diligencia efectuada por ésta en el propio expediente administrativo, cursante en autos en el folio 72, es por lo que en consecuencia de ello, se precisa, que la entidad de trabajo ARARAT UNIDAD DE REHABILITACION, C.A tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida, en fecha 09 de agosto de 2013, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 11 de abril de 2014 (folio 94 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de doscientos cuarenta y cinco (245) días, verificándose de esta manera que la misma supera el lapso establecido para proponer la presente acción; en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, en los términos antes mencionados, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente entidad de trabajo ARARAT UNIDAD DE REHABILITACION, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 31, Tomo 82-A, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: 411-2013, de fecha 19 de julio del año 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido presentada por la ciudadana Lorena Lissette Correa Aloise, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.266.480,
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ

ASUNTO N° DP11-R-2014-000202
AMG/KG/mcrr