República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 12 de mayo de 2014
203° y 155º

Parte Demandante: MIGUEL DOMINGO LINARES MORENO.
Apoderados Abogados Asistentes: FRANCISCO RAMON CHONG RON y MIRIAM J. PAREDES RAMIREZ, inpreabogados N° 63.789 y 68.101.
Parte Demandada: BELKYS MIREYA QUIROZ REYES.
Apoderados abogados Asistentes: No constituyo.
Motivo: SIMULACION DE VENTA.
Expediente N°: 4565
Sentencia: PERENCION. (Definitiva)
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. Marjorie Calderón en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha y con vista de lo anterior, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, Me Aboco a los fines de su continuidad.
Este Tribunal observa que la presente demanda fue presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 30 de marzo de 2004, por el ciudadano MIGUEL DOMINGO LINARES MORENO contra la ciudadana BELKYS MIREYA QUIROZ REYES.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
”Con base a lo anterior, encuentra este tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, específicamente desde el día 21 de junio de 2005, hasta el día 06 de mayo de 2014, que el abogado FRANCISCO CHONG RON, apoderado judicial de la parte demandante diligencia en la presente causa.
Lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, específicamente paralizado por falta de impulso procesal, pero no en estado de Sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Así se declara y decide.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2.009 (caso Carlos Veccio y otros) al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. en el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia”..(…)…
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez 10 días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Devuélvase los originales y déjese copia certificada en su lugar.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 12 días del mes de mayo de 2014.
El Juez(FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,(FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 pm.
La Secretaria,(FDO Y SELLO)
Abog. Amarilis Rodríguez
Exp. N° 4565
MRR/Ar/Hh