República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 12 de mayo de 2014
203° y 155°
Parte Demandante: MELVIS MANUEL LUNAR NUBAEZ
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: WILFREDO LOPEZ ALZURUT, inpreabogado N° 34.844.
Parte Demandada: JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DICIPLINARIO DEL CIRCULO GERMANO DE MARACAY.
Apoderado o Abogados Asistentes: NO CONSTITUYÓ
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente N° 7500
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).
Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha 05 de mayo de 2014, por el ciudadano MELVIS MANUEL LUNAR NUBAEZ, asistido por el abogado JOSE VALDEZ, inpreabogado N° 187.609, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual el mencionado Abogado, desiste del presente procedimiento, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la Parte demandante ciudadano MELVIS MANUEL LUNAR NUBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.045.469.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 12 días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce 12-05-2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez(FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria(FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria(FDO Y SELLO)
Abg. Amarilis Rodríguez
Exp. Nº 7500
MRR/Ar/Hh
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