REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (19) de mayo de 2014
203° y 154°

PARTE ACTORA JUAN FRANCISCO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.039.415.
ABOGADO ASISTENTE: VENTURINO SOMMA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834.-.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 062-13
TIPO DE SENTENCIA: Desistimiento).

Por recibida la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2014, por el ciudadano JUAN FRANCISCO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.039.415, debidamente asistido por el Abogado VENTURINO SOMMA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834, visto el contenido de la última diligencia referida, mediante la cual el mencionado Ciudadano, desiste del presente procedimiento y de la acción, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el Convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

“...(Omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
El procedimiento es igualmente de orden público. En el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Algunos de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter contenciosos. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango y carácter constitucional.
Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción”, propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.
Visto el contenido indudable de que el solicitante “desistió del procedimiento”, rectius de la instancia y la pretensión, en consecuencia, este Tribunal considera que se desea poner término o fin al presente proceso que se encuentra en fase de impulsar los oficios a los entes respectivos, para las experticias del Vehiculo PLACAS: 22TAAW, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37T2552, el cual fue sustituido por el serial del chasis: AJF37R55311, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACA, USO: CARGA, y así lo declarará este Tribunal enseguida. y así se decide. Se devuelve los documentos solicitados en el presente expediente.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA Y DE LA PRETENSION EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA. i
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (19-05.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ(FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.-
Exp: 062-13
MMR/AR/rfro.-