REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2014
203° y 154°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 31 de marzo y ratificada en fecha 14 de mayo del presente año, suscrita por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado N° 14604, en su carácter de autos, y donde solicita se declare el beneficio de pobreza en relación a la publicación de carteles“…De la revisión del expediente se evidencia que la parte actora no ha cumplido con los lapsos procesales tal y como lo ordena la ley con relación a la citación por carteles en concordancia con nuestro mas alto Tribunal de la Republica. Por su parte se le hace señalamiento a la parte actora que para establecer el beneficio de la justicia gratuita, debe estar comprendido dentro de los beneficios del articulo 82 numeral 1, 2,3 del articulo 180 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Artículo 180.- Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:
1º Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.
2º Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
3º Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.
Se desprende que no cubre para la publicación de los carteles, por lo que se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud del actor, por lo que se insta a la parte actora cumplir con la publicación de los carteles.-
El Juez Provisorio, (FDO Y SELLO)

Abg. Mazzei Rodríguez

La secretaria (FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez

MR/AR/Carol
Exp N° 6631