REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 26 de mayo de 2014
203° y 154°
DEMANDANTE: JORGE HUMERTO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.274.305
ABOGADO(S) ASISTENTES: FRANCISCO GUEDEZ, inpreabogado N° 169.375
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE VEHICULO (REPOSICION DE LA CAUSA)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXP N°: 7396

De la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa, el tribunal constata: PRIMERO: En las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 08 de noviembre de 2013, el abogado FRANCISCO GUEDEZ, identificado en autos, asistiendo al ciudadano: JORGE HUMBERTO MORALES, parte actora en el presente procedimiento, y consignó escrito de pruebas, pruebas estas que por error involuntario fueron agregadas y no admitidas en su oportunidad, y como se quiere que la presente acción se refiere a una Acción Mero, se hace necesario un pronunciamiento de este tribunal , y por cuanto es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello y a tenor de lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, - En consecuencia, este tribunal REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas ,y declarando nulas las actuaciones del auto dictado el día 09 de abril de 2014, fijándose día y hora para las declaraciones testifícales, y el acto de declaración de los testigos.-
así mismo pasa inmediatamente a ser admitidas, Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano: FRANCISCO GUEDEZ, plenamente identificado en autos, asistiendo al ciudadano: JORGE HUMBERTO MORALES, y por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales e impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, en relación al capítulo I de las testificales, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este a las 9:00 am y 9:30 am para que los ciudadanos: MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.272.114 y CRISTHIAN DANIEL CASTRO MEJIAS, titular de la Cédula de identidad N° V-19.110.817, rindan declaraciones.-
Regístrese. Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014. Años 203° y 154°.-
EL JUEZ(FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión.- La Secretaria,

MR/AR/Carol
Exp N° 7396