República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 30 de mayo de 2014
203° y 155°


Parte Demandante: JAIME VIRGILIO CASTILLO, SARA AIDA, JOSE CASTILLO, IDAYS GARCIA, VANESSA GARCIA Y JOSE GARCIA.
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: ANA YOLET NIEVES TESORERO, inpreabogado N° 74.027.
Parte Demandada SOCIEDAD MERCANTIL “PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A”
Apoderado o Abogados Asistentes: NO CONSTITUYÓ
Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
Expediente N° 6846
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).

Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha 20 de mayo de 2014, por la abogado CELESTE MARCANO BALZA, inpreabogado N° 132.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual la mencionado Abogado, desiste del presente procedimiento, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por los ciudadanos JAIME VIRGILIO CASTILLO, SARA AIDA, JOSE CASTILLO, IDAYS GARCIA, VANESSA GARCIA Y JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.045.469, parte demandante en el presente juicio.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda levantar las medidas cautelares innominadas acordadas por este tribunal en fecha 22 de junio de 2010, en la cual se acordó que en lo sucesivo se abstenga de acordar pagos a favor de la sociedad mercantil PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A, en la persona de los ciudadanos ANTONIO GARCIA CARRILLO, RAMON AROCHA DE LA FE y JAIME RODOLFO CASTILLO PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad N° v-1.716.269, V- 5.139.385 y v- 7.072.218, respectivamente, debiendo hacer cualquier pago correspondiente en la persona de los ciudadanos SARA AIDA SOTO BRUZUAL y JAIME VIRGILIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.357.686 y V- 1.341.256, en virtud de que con dicha medida se suspendieron efectos en forma temporal del acta de asamblea Registrada por ante la oficina de registro mercantil primero de la Circucripcion judicial del estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 2009, bajo el N° 38, Tomo 76-A, mientras dure el referido juicio. Líbrese oficio al Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, a las entidades bancarias y Sociedades Mercantiles correspondientes y una vez levantadas las medidas se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 30 días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce 30-05-2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30pm.
La Secretaria

Abg. Amarilis Rodríguez
Exp. Nº 6846
MRR/Ar/Hh