REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (06) de mayo de 2014
203° y 154°
Visto el anterior escrito presentado por la Abogada FANNY DE ABREU, quien es apoderada judicial de la parte actora, donde propone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre del año 2013, que compone el actual expediente, este Tribunal, deja expresa constancia que la misma es extemporánea, en virtud de las siguientes observaciones:
El Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 11 de noviembre del año 2013, en el actual y en la misma se ordena la notificación de las partes, por cuanto salió fuera del lapso correspondiente, para luego una vez consignadas la ultimas de las notificaciones, comenzara al día siguiente a transcurrir, los cinco (05) días para que las partes ejercieran recurso de apelación en contra de la decisión antes mencionada, y en fecha 09 de diciembre del 2013, el Abogado VLADIMIR ROA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó Abocamiento en la presente causa, lo cual se evidencia que tácitamente se encuentra a derecho.
En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y compareciendo en fecha 14 de enero de 2014, el Abogado VLADIMIR ROA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, a los fines de solicitar la expedición de boleta de notificación de la ciudadana IONA MERCEDES PETROCELLI MOTA, identificada en autos, con el carácter que tiene como parte actora, y/o a su apoderada judicial Abogada FANNY DE ABREU SANCHEZ, identificada en actas, para el conocimiento de la decisión definitiva que riela desde el folio número 154 al 162, ordenándose librar la misma por auto de fecha 16 de enero de 2014.
Ahora bien, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada FANNY DE ABREU SANCHEZ, identificada en autos, concurrió en el proceso, solicitando copias certificadas del presente expediente, tal como se hace constar al folio N° 169, al respecto, la parte actora ha actuado en el expediente con posterioridad al auto dictado por este Tribunal, donde se ordena su notificación, arriba mencionado.
En tal sentido considera este Juzgador, que con tales actuaciones operó en el caso bajo estudio la notificación tácita de la partes de la referida decisión, comenzando a correr en consecuencia el lapso para ejercer el recurso de apelación en contra de la misma, a partir del día de despacho siguiente a aquel en que la segunda de las partes actuó en el expediente, pues con dicha actuación evidencio que tenía conocimiento de la sentencia dictada.
A este respecto se observa que la ultima de las partes que se hizo presente en autos, luego de dictada la decisión fue la parte accionante mediante su diligencia de fecha 04 de abril de 2014, y venciendo el lapso para ejercer el recurso de apelación en fecha 14 de abril de 2014. En consecuencia al no haber ésta apelado de la sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esa actuación, la misma quedó definitivamente firme. Así se declara.
El principio de la citación tácita, aparece consagrado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad”.
De lo antes expuesto, considera este sentenciador que los efectos de la citación tácita le son también aplicables a la notificación, pues en ambas se persigue el mismo fin, esto es, que la parte esté a derecho en el procedimiento, a fin de que pueda ejercer su sagrado derecho a la defensa. Así se declara.
En razón, que desde el día de despacho 07 de abril de 2014, inclusive, siguiente al día de despacho en fecha 04 de abril de 2014, exclusive, en que la apoderada judicial de la parte accionante se hizo presente en autos, luego de dictada la sentencia, hasta la fecha 14 de abril de 2014, transcurrieron en este Juzgado (05) días de despacho, sin que la parte actora, hubiere ejercido su recurso de apelación, lo cual hace que la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, haya quedado definitivamente firme, y en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes citadas este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por la parte actora. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.-
Exp: 7456
MMR/AR/fro