Republica Bolivariana de Venezuela







Juzgado Cuarto de Primeras Instancia Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 07 de mayo de 2014
203° y 155°

Demandante: ALINA CONCEPCION GUEVARA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.281.621 respectivamente.
Abogado (S) Asistente (S): ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, inpreabogado N° 175.367 respectivamente.
Demandado: RENE ARTURO OROPEZA MEDINA
Abogado (S) Asistente (S): NILDA ESCOVAL VADEL, (DEFENSOR AD-LITEM) inpreabogado N° 147.086 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA- REPOSICION DE LA CAUSA.
Expediente: N° 7411


Vista la diligencia suscrita por la abogado ROSMARY MENA GUEVARA, y lo en ella solicitado, este tribunal antes de proveer sobre dicho petitorio observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 16 de diciembre de 2013, cursante al folio 37 del presente expediente, por auto expreso el juez se aboco al conocimiento de causa. SEGUNDO: Que en fecha 10 de diciembre de 2013, la abogado NILDA ESCOVAL VADEL, por diligencia acepta el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada antes del abocamiento del ciudadano Juez de este tribunal, es por ello que este juzgador considera que es potestad de los jueces procurar la estabilidad en los juicios evitando o corrigiendo las faltas u omisiones que puedan anular cualquier acto durante el proceso, y de igual forma salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello y a tenor de lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente boleta de notificación a la defensor ad-litem ciudadana abogado NILDA ESCOVAL VADEL, inpreabogado N° 147.086, a fin de comparecer ante este tribunal a manifestar su aceptación o no al cargo recaído, se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al abocamiento de fecha 16 de diciembre de 2013, folio 37 y dejando a salvo la diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 2014, que riela al folio 42 del presente expediente. Libre boleta de notificación. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay a los siete 07 días del mes de mayo de 2014. Años 203 y 155.
El Juez

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am; se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez


MRR/Ar/Hh
Exp. N° 7411