REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de abril de 2014, por la abogada Maria Eugenia Morin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en la presente causa, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2014-084, dictada en fecha 27 de marzo de 2014, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano FRANK REINALDO GAVIDES MACHUCA, titular de la cedula de identidad N° V-9.961.776, debidamente asistido por el abogado José Gonzalo Gavides Machuca, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.780 contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME); en tal sentido, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de ello, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2008-792, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una (01) pieza principal constantes de cuatrocientos cincuenta y seis (456) folios útiles y un (01) expediente administrativo. Asimismo, se observa que se incurrió en error material en la foliatura; en consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se ordena testar la foliatura errada y foliar de la presente pieza judicial el folio doscientos seis (206) hasta el folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454), ambos inclusive. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2008-792/GLB/CV/cq