REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 20 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 14 de mayo de 2014, suscrita por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en la cual expone: “(…) Solicito se oficie al Órgano Querellado para que cumpla voluntariamente con tal sentencia (…)”.
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 30 de abril de 2014 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, posteriormente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conoció de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada y en fecha 20 de marzo de 2014 dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de abril de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DELIA TERESA DÍAZ HERNÁNDEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- CON LUGAR la apelación ejercida.
3.- ANULA la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por reajuste de jubilación.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DELIA TERESA DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.975.683, asistida por el abogado Francisco Lépore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
a) Se declara INADMISIBLE por haber operado la caducidad, la vía de hecho alegada por la parte querellante.
b) Se ACUERDA el reajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana Delia Teresa Díaz Hernández, en los términos expresados en la presente sentencia.
c) Se NIEGAN los intereses moratorios y la corrección monetaria, en los términos expuestos en la presente decisión. (…)”
En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del fallo dictado por la referida Corte y conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena librar oficios al ciudadano al Síndico Procurador municipal del municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del referido municipio, a los fines que una vez que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, dentro del lapso de diez (10) días hábiles informe a este Tribunal Superior la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2014. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2011-1532/CV/OMF