REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 07 de febrero de 2014, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y ordeno remitir el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, a los fines que previa distribución de causas, sea remitido al Tribunal de Primera Instancia correspondiente para que conozca y decida la acción interpuesta y visto igualmente el escrito consignado en autos de fecha 20 de mayo 2014, suscrito por el abogado Víctor Alberto Durán Negrete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.163, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GHELLA SOGENE, C.A., parte actora de la presente causa, a los efectos de interponer “…RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA...” en el presente caso en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2014; en tal sentido, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia sino hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de competencia no suspenderá el curso del proceso y el juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”.
En virtud de la norma transcrita, este Juzgado acuerda la regulación de competencia planteada por la parte actora de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 20 mayo de 2014; en consecuencia, ordena expedir copias certificadas de las actas que componen el presente expediente, previa consignación de los fotostatos por la parte recurrente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que dichas copias sean remitidas a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines que previa distribución de la alzada decida sobre la Regulación de Competencia solicitada. Asimismo de conformidad con el primer aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena continuar el curso de la causa y se abstendrá de dictar sentencia definitiva hasta tanto se decida la regulación de competencia. Cúmplase. Líbrense Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. Nº 2010-1293/GLB/CV/ajvc