REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 11 de marzo de 2014, por la abogada Lisbeth del Valle Mongua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2014-059, dictada en fecha 07 de marzo de 2014, que declaró “INADMISIBLE” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Fermín, Luisa Flores y Elizabeth Arriojas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.168.978, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
En consecuencia, al haberse ejercido el mencionado recurso de apelación dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.
En virtud de ello, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2012-1682, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una pieza principal constante de ciento setenta y ocho (178) folios útiles. Líbrese Oficio y remítase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.
Exp. Nº 2012-1682/GLB/CV/OMF