REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia estampada por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, cursante al folio doscientos cuarenta y dos (242) del presente expediente en la cual expone: “(…) definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente juicio, solicito la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (…)”.

En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de mayo de 2004, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de junio de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo del 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en tal sentido ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia aludida, que declaró:

“(…) En virtud de los antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana YELITZA COROMOTO ESPINOZA ALIENDRES, debidamente asistida por los abogados Carmen Violeta Carmona Bolívar y Tomas Enrique Guardia Chacón, ya identificados, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y en consecuencia:
1.- SE ANULA el acto administrativo de remoción signado con el Nro. SBIF-GRH000316 de fecha 12 de mayo de 2000, y consecuencialmente el acto administrativo de retiro Nro SBIF-GRH-000379, de fecha 12 de junio de 2000.
2.- SE ORDENA la reincorporación de la ciudadana Yelitza Coromoto Espinoza Aliendres, al cargo de Abogado I adscrita a la Consultaría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos exigidos.
3.- SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir como indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilegal retiro, tomando como base el salario básico más la antigüedad que le corresponde y todos aquellos bonos y/o beneficios que no impliquen para su causación la prestación efectiva del servicio. Calculados dichos sueldos dejados de percibir en forma integral, es decir, con las variaciones y/o aumentos que hayan experimentado en el tiempo los conceptos antes mencionados. A los fines de determinar el monto adeudado, se ordena, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la realización de una experticia complementaria del fallo. (…)”


En tal sentido, la proposición ya mencionada deberá ser comunicada a este Tribunal Superior, a los fines que la interesada se pronuncie sobre su aprobación o rechazo. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a ejecutar según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, advierte este Tribunal Superior que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar la garantía de tutela judicial efectiva que asiste al querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que acarrea sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su inobservancia.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República y al Superintendente de las instituciones del Sector Bancario. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA




Exp. 2013-2108/CV/OMF