REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 21 de mayo de 2014, por la abogada Esther Fernández Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.857, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual apeló de la sentencia definitiva Nº 2014-087 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de marzo de 2014 que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rusbel Antonio Martínez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA PATIÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.993.831, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

En consecuencia, al haberse ejercido el mencionado recurso de apelación dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

En virtud de ello, se ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2013-2081, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una pieza principal constante de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles, un (01) cuaderno de medida y un (01) expediente disciplinario. Líbrese Oficio y remítase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.


Exp. Nº 2013-2081/GLB/CV/ajvc