REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia estampada en fecha 02 de abril de 2014, suscrita por la abogada Zoraida Matos León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.310, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en la cual expone: “(…) a los fines de solicitar con el debido respeto a este Tribunal se sirva constatar los extremos legales correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la ejecución voluntaria por parte de la obligada y en consecuencia se sirva librar el decreto de cumplimiento voluntario pertinente (…)”.

Vista la solicitud anterior, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia decreta la Ejecución Voluntaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2013; en tal sentido ORDENA notificar al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer su conocimiento la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2013, la cual anuló la Providencia Administrativa Nº 00229-08 de fecha 26 de mayo de 2008, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche del ciudadano Geovanni Eduardo Méndez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.057 y en consecuencia ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos desde su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación. En tal sentido, se ordena la notificación de la empresa Amor Group Venezuela, S.A., a objeto que de cumplimiento voluntario a la citada sentencia dentro del lapso de diez (10) días hábiles a la constancia en autos de la última de las notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y deberá remitir al Tribunal Superior copia certificada de las gestiones tendentes a la ejecución de la misma.

Notifíquese al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la empresa Amor Group Venezuela, S.A. Líbrese oficios y boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA


Exp. 2008-916/GLB/CV/OMF