REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de marzo de 2014, por la abogada Ysbet Valero , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.760, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.343.176, parte querellante en la presente causa, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2013-070, dictada en fecha 18 de marzo de 2014, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARREAZA BOLÍVAR, antes identificado, asistido por la abogada Ysbet E. Valero, R. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.760 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de su VICEPRESIDENCIA, a través del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
En virtud de ello, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellada, conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir el expediente judicial signado con el Nº 2013-2073, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida el recurso de apelación interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de ciento treinta (130) folios útiles y un (01) expediente administrativo. Se deja constancia que se testó y corrigió la foliatura del folio setenta y dos (62). Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2073/GLB/CV/jb