REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

El 17 de mayo de 2013, los abogados Claudia Valentina Añez y Antón Adrián Bostjancic Prosen inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.020 y 45.129, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nro. V-10.383.747, consignaron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada contra el acto administrativo Nro. 004-2013 del 2 de abril de 2013, dictado por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante el cual fue destituido del cargo de Inspector Jefe.
Previa distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 23 de mayo de 2013.
El 12 de junio de 2013, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de septiembre de 2013, previa notificación de las partes se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 21 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual planteó conflicto negativo de competencia, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo conocer del presente recurso.
El 28 de abril de 2014, fue recibido el presente expediente remitido de la referida sala mediante oficio Nro. 0933 de fecha 8 de abril de 2014.
Ahora bien, este Tribunal en cumplimiento de la referida sentencia, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), y al ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Ello, así conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMAS RUH MORALES



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario,

JOSÉ TOMAS RUH MORALES
Exp. 2379-13-14/2014/AAGG/JR/ys.-