REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

El 5 de mayo de 2014, los abogados Leticia Pinto, Santiago Cabrera y Francisco Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.735, 106.042 y 180.020, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY FRANK PÉREZ ARMAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.929.245, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ por Órgano de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
Previa distribución de la causa, la querella fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo del mismo año.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se ordene la nulidad del acto administrativo Nro. 279-13 de fecha 19 de diciembre de 2013, notificada el 11 de febrero de 2014, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá remitir el expediente administrativo del querellante, debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director de la Policía Nacional Bolivariana.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES


En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______.- Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES





2574-14/2014/AAGG/JR/kt
PZA. 1