REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

El 5 de mayo de 2014, la abogada Mirna De Cumare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.941, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO HUGO MONTERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.468.834, interpuso querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Previa distribución de la causa, la querella fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo del mismo año.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende la nulidad del acto administrativo DGRHYAP-DAL13 Nro. 000005 de fecha 21 de enero de 2014, emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se declare a su favor la jubilación y sea reincorporado al cargo de “enfermero II”.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, por cuanto la presente querella fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y admitido como ha sido, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá remitir el expediente administrativo del querellante, debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena librar Oficio al ciudadano Procurador General de la República a los fines de notificarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _______.- Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

2575-14/2014/AAGG/JR/kt
PZA. 1