Exp. Nro. 1019-08
En fecha 9 de octubre de 2008, la abogada Vitina Ardizzone Saladino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.384, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ANDAMIOS DALMINE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de marzo de 1957, bajo el Nº 42, Tomo 8-A., interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA a través de la Dirección General de Inquilinato.
Previa distribución efectuada el 9 de octubre de 2008, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 10 de octubre del mismo año.
El 14 de octubre de 2008, se dictó auto solicitando los antecedentes administrativos, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, se libró el oficio.
El 4 de febrero de 2009, se dictó auto ordenando la apertura del cuaderno separado.
En fecha 12 de febrero de 2009, se admitió la demanda, ordenando la citación del Director General de Inquilinato adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la entonces Procuradora General de la República y la notificación al Fiscal General de la República, a la sociedad Mercantil Sindicato Industrial Ornelas, C.A., en su condición de tercero interesado; y a la sociedad mercantil Andamios Dalmine, S.A, parte recurrente, asimismo se ordenó la apertura del cuaderno separado, a fin de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Se libraron los oficios y boletas.
El 21 de abril de 2009, la abogada Vitina Ardizzone Saladino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.384, consignó las copias simples a los fines de las notificaciones, a lo cual se dio cumplimiento el 22 de abril del mismo año.
En fecha 17 de junio de 2009, ordenó anexar a la pieza principal, copia certificada de la sentencia que declaró improcedente la medida cautelar en fecha 8 de junio de 2009.
El 5 de octubre de 2010, la abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado Eddi Olivares, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Sindicato Industrial Ornelas C.A., consignó poder que acredita su representación y se dio por notificado del aludido abocamiento.
En fecha 3 de diciembre de 2010, se dictó auto ratificando la admisión del recurso de nulidad, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó librar nuevamente las notificaciones respectivas, y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Se libraron los oficios y boletas respectivas.
El 26 de septiembre de 2011, la abogada Nohelia Cristina García en su condición de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y libraron las notificaciones.
En fecha 4 de julio de 2012, compareció el abogado Eddi Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.144.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Sindicato Industrial Ornelas, C.A., y renunció al poder que acredita su representación, solicitando la notificación de lo actuado a la mencionada empresa.
El 10 de julio de 2012, este Juzgado dictó auto acordando lo solicitado y libró boleta a la sociedad mercantil Sindicato Industrial Ornelas, C.A.
Ahora bien, de lo anteriormente relatado se observa que por error involuntario en el auto de fecha 10 de julio de 2012, se omitió dictar el abocamiento del ciudadano Juez, Alí Alberto Gamboa García, razón por la cual este juzgado en aras de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de julio de 2012, se deja sin efecto la boleta librada en esa misma fecha dirigida al Sindicato Industrial Ornelas, C.A. y REPONE la causa al estado de dictar el abocamiento en la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
EL SECRETARIO,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ____2014. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp.1019-08/2014/AAGG/JR/mc.