REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2564-14
El 24 de abril de 2014, fue consignado ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Andrés Rafael Gomez La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, (T. V. SUR) C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de enero de 2005, bajo el Nro. 79, Tomo 14-A Sgdo., siendo su última modificación estatutaria el 16 de diciembre de 2011, por ante el mismo registro, quedando anotada bajo el Nro. 1, Tomo 42-A Sgdo., su identificación Fiscal con el Nro. G-20004500-0, contra la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 17 de febrero de 2012, bajo el Tomo 12-A Nro. 20 del año 2012, e inscrita ante el Registro de información Fiscal RIF J-40058931-2
Por distribución efectuada el 24 de abril de 2014, la causa fue asignada a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en la misma fecha.
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
En el presente escrito el apoderado judicial de la parte demandante pretende el cobro de bolívares por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y cinco mil ochenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.245.085,79), en virtud del incumplimiento de contrato, la cantidad de dos millones doscientos sesenta y tres mil quinientos veintitrés bolívares con sesenta y siete céntimos,(Bs.2.263.523,67) como consecuencia del daño patrimonial; lo que asciende a la cantidad de tres millones quinientos ocho mil seiscientos nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.508.609,46) equivalentes a veintisiete mil seiscientas veintisiete Unidades Tributarias (U.T. 27.627).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Andrés Rafael Gomez La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, (T. V. SUR) C.A., contra la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A.
Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda asciende a la cantidad de tres millones quinientos ocho mil seiscientos nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.508.609,46) equivalentes a veintisiete mil seiscientos veintisiete Unidades Tributarias (U.T. 27.627,00)
En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas interpuestas contra la República, los estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia.
De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil Unidades Tributarias (30.000 U.T), razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia la parte demandante deberá consignar los fotostatos de la admisión a los fines de citar a la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA ELISA ALVAREZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.182.11, o a sus apoderados judiciales, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General de la República.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA ELISA ALVAREZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.182.11, o a sus apoderados judiciales.
3. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, las diez antes meridiem (10:00 a.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4 Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) post meridiem bajo el Nº __________.
El Secretario,
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
EXP. Nº2564-14/2014/AAGG/JR/mc.
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