Juzgado Octavo Superior del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000492

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13/05/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ELEAZAR MELCHOR BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° V-11.484.552

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, Inscrito en el IPSA bajo el N°. 13.315.-

PARTES DEMANDADAS: entidad de trabajo PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/10/1993, bajo el N° 25, tomo 20-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 78.179.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 01-04-2014, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada MARIA DANIELA VALENTE, debidamente inscrito en el IPSA N° 78.179, contra decisión de fecha 01/04/2014, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30/04/2013 esta alzada recibió el correspondiente recurso, y se fijó audiencia oral y pública para el día 06/05/2014.

En fecha 07/01/2014 por cuanto la Juez que preside este despacho se encontraba de permiso se reprogramo para el día martes 13/05/2014 a las 11:00 am, la oportunidad para la audiencia oral y publica en el presente asunto.

En fecha el día 13/05/2014, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado supra, y siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, MARIA DANIELA VALENTE, debidamente inscrito en el IPSA N° 78.179, contra decisión de fecha 01/04/2014, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA DANIELA VALENTE, debidamente inscrito en el IPSA N° 78.179, contra decisión de fecha 01/04/2014, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 13-02-2006, emanada del Juzgado 01-04-2014, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: Se niega la ratificación de documentales solicitada por la parte demandada. CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZA.

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

GON/LO/jg