REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2014.
204° y 155°
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MARIELA MORGADO RANGEL, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 25 de abril de 2014, se inhibió de seguir conociendo de la demanda incoada por la ciudadana MARTHA ASUNCION CORREA DE COLLAZO contra BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
En ese sentido, corre inserta a los folios 194 y 195 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-L-2012-004375 y a los folios 02 y 03 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día hábil de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), comparece ante esta secretaria la ciudadana MARIELA MORGADO RANGEL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Quien expone: Se da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativo, el cual fue remitido a este Tribunal mediante oficio de fecha 29 de enero de 2014, a los fines de que conozca la presente causa dado que el poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana MARTHA ASUNCION CORREA DE COLLAZO, titula de la cédula de identidad Nro. 16.676.487, contra el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se da por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 febrero 2014, el presente expediente, subsiguientemente por auto de fecha 06 de marzo de 2014, este tribunal dio por recibida la presente causa, ordenando la notificación de las partes, siendo las ultima de las notificaciones consignada el 14 de abril del presente año, Así las cosas, visto la diligencia consignada por la parte por la parte actora en fecha 24 de abril 2014, por ante la URDD, mediante la cual solicita la inhibición de este Tribunal de la presente causa.
Al respecto debe señalar en primer lugar, que en cuanto a la solicitud planteada por la parte actora de que esta Juzgadora se inhiba de conocer la presente causa, esta es solo potestativa del Juez y no por petición de parte, razón por la cual se pasará a analizar las actas del expediente y verificar si este Juzgado se encuentra incurso en causal de inhibición.
Ahora bien de una vez revisadas las actas procesales esta Juzgadora manifiesta que se encuentra impedida para conocer del presente asunto motivado a que en fecha 26 de abril de 2013, conocí de la presente causa dictando sentencia, y una vez analizadas la misma se observa del extracto de la motiva de la sentencia lo siguiente: (…) Como se observa de dicha normativa y de lo expuesto en el presente caso en concreto que el trabajador demandante en su escrito de solicitud de calificación de despido, que el mismo tiene mas de tres meses al servicio del patrono, que un trabajador por tiempo indeterminado, que de la descripción que hace de sus funciones inherentes a su cargo como Gerente Regional, no se evidencia que el mismo sea un trabajador que ejerza cargo de dirección, ni en el supuesto de tener el trabajador estabilidad laboral sino que también esta en los supuestos de dicho decreto y consecuencialmente en el supuesto de inamovilidad laboral previsto en el ordinal 6° del articulo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se puede apreciar que este tribunal dio opinión al fondo de la controversia planteada, por lo que me encuentro incursa en las causales enumeradas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de ello y al haber ocurrido así los hechos me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por MARTHA ASUNCION CORREA DE COLLAZO, titula de la cédula de identidad Nro. 16.676.487, por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO/REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por encontrarme incursa en las causales de INHIBICION Y RECUSACION, previstas en el Artículo 31 del Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria pueden ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” todo ello de conformidad con lo tipificado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente acta y del auto que las provea y se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios y Asistentes, para que este lo remita a la Coordinación Judicial, a los fines que se distribuya a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozcan la presente inhibición. Asimismo dejo expresa constancia que dentro del lapso establecido en el artículo 86 del Código de procedimiento Civil, las partes y/o sus apoderados judiciales deberán manifestar o no el allanamiento correspondiente. Por último se deja expresa constancia que la presente causa queda suspendida todo de conformidad con la previsión del Artículo 32 de la Ley Adjetiva Laboral. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman:”
La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.
De una revisión del expediente se observa que la Juez 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Mariela Morgado Rangel, en fecha 26 de abril de 2013, dictó sentencia en la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la administración pública; si bien no hubo un pronunciamiento de fondo y dicho fallo fue revocado por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1269 de fecha 5 de noviembre de 2013, publicada el 7 de noviembre de 2013, mediante la cual consideró que el Poder Judicial tiene jurisdicción, el Juzgado 14º de Juicio fundamento su fallo en que no se evidencia que el demandante ejerciera un cargo de dirección, ni en el supuesto de tener estabilidad laboral, folio 141, es decir, emitió opinión sobre un aspecto íntimamente relacionado con el fondo antes de la sentencia, cuando lo que se pretende en este caso es la calificación de un despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado MARIELA MORGADO RANGEL, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento de demanda incoada por MARTHA ASUNCION CORREA DE COLLAZO contra BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
En la misma fecha, 12 de mayo de 2014, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
Asunto No. AH22-X-2014-000038
JCCA/MM/ksr.
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