REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2014.
204º y 155º
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL BARTOLI VILORIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 4.084.268.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERTHA TORO, ROSE THOMAS y DEVORAH RIQUEL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.389, 21.177 y 144.275, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORVEL MERCANTIL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 1, Tomo 78-A en fecha 28 de junio de 1979.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY SUAREZ, GREGORIO NATALE y RAFAEL ROSENO MEDINA MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 515, 12.683 y 12.533, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia (Fijación de honorarios de los expertos).
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2014, por el abogado FREDDY SUÁREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 (en el encabezamiento dice 19 de marzo, al final dice 21, en el sistema juris aparece registrada el 21 de marzo de 2014), dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 28 de marzo de 2014.
En fecha 1 de abril de 2014, fue distribuido el expediente; el 4 de abril de 2014, se dio por recibido; el 11 de abril de 2014, se fijo audiencia para el 6 de mayo de 2014 a las 11:00 a.m., en cuya fecha se celebró y se difirió el dispositivo para el martes 13 de mayo de 2014 a las 8:40 a. m.
Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 6 de mayo de 2014, tuvo lugar la audiencia oral y pública con la comparecencia de ambas partes, la parte demandada alegó que el objeto de la apelación es: 1) Que los expertos no cumplieron con su trabajo; 2) La impugnación de la experticia fue inconstitucional e ilegalmente tramitada, además de excesivos; 3) La sentencia del establecimiento de los honorarios de los expertos carece de motivación y quebranta flagrantemente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por excesivos y por carecer de motivación; 4) La experticia no quedó definitivamente firme, no estamos condenados a pagar la experticia; 5) La fijación de los honorarios tienen que ser razonables, racionales, los expertos no trabajaron, porque incumplieron con su trabajo, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez cuando se impugna una experticia tiene que oír y luego oír a dos peritos de su elección, en este caso el Juez no determina en la estimación de los honorarios, que día se les convocó; ellos han debido protestar ese procedimiento; no tienen derecho.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANGEL BARTOLI VILORIA contra CORVEL MERCANTIL, C.A., la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 376 de fecha 23 de octubre de 2010, folios 379 al 395, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora; anuló el fallo recurrido; y parcialmente con lugar la demanda interpuesta, en cuyo fallo condenó a la parte demandada a pagar lo que resulte de experticia complementaria del fallo por concepto de comisiones pendientes sobre ventas celebradas hasta el 27 de enero de 1993, salario básico dejado de percibir, antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, diferencia bono vacacional, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación.
El 19 de septiembre de 2011, la perito designada LENOR RIVAS (folio 41 pieza Nº 4), notificada (folios 58 y 59 pieza Nº 4) y juramentada (folio 60 pieza Nº 4), por el Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consignó la experticia complementaria del fallo a los folios 182 al 221), consignó experticia complementaria del fallo.
Notificada la parte demandada, el 17 de octubre de 2011, reclamó contra la experticia; el Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez nombrados y juramentados dos expertos para oír su opinión, en acta de fecha 22 de abril de 2013, acogió en su totalidad la experticia; apelada dicha acta, en fecha 9 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación de la parte demandada; revocó la decisión apelada; y repuso la causa al estado de que el Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dictara sentencia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2013, el Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijó el 10 de enero de 2014 a las 9:30 a.m., la oportunidad para reunirse con los expertos EUGENIO GAMBOA e ILDEMARY GRANADOS, designados por acta de distribución de fecha 1 de octubre de 2012 (folios 329 y 330 pieza Nº 4), notificados el 19 y 26 de octubre de 2012 (folios 334, 335, 337 y 338 pieza Nº 4) y juramentados el 24 y 1º de noviembre de 2012 (folios 336 y 339 pieza Nº 4), cuyos nombramientos dejó vigentes porque la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no revocó dicho nombramiento y señaló que el Juez debía reunirse con los expertos; el 10 de enero de 2014, tuvo lugar una reunión del Juez del Tribunal con los expertos mencionados, en la cual acordaron oficiar a la demandada para que enviara la información sobre los salarios del demandante; el 10 enero de 2014, el señalado Tribunal ratificó el auto de fecha 13 de diciembre de 2013; el 15 de enero de 2014, dejó sin efecto parcialmente el acta de fecha 10 de enero de 2014, en lo que se refiere a recabar los salarios y ordenó hacerlo con base a lo ordenado por la Sala Social en la sentencia que se ejecuta; el 7 de enero de 2014, el Juez se reunió con los expertos y fijó para el 27 de febrero de 2014, a las 11:30 a.m., la oportunidad para una nueva reunión, oportunidad que fue reprogramada por auto del 5 de marzo de 2014, para el 12 de marzo de 2014 a las 11:30 a.m.; el 12 de marzo de 2014, dejó constancia de haberse reunido con los expertos en cuya oportunidad señaló que dentro de los 5 días de despacho siguientes dictaría sentencia.
El 19 de marzo de 2014, el Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, desestimó la impugnación de la experticia complementaria del fallo consignada el 19 de septiembre de 2011, por la experto LENOR RIVAS; estableció que los conceptos derivados de la relación de trabajo por vacaciones, bono vacacional y utilidades ascienden a Bs. 9.015.234,92 y fijó el mondo definitivo a pagar en la cantidad de Bs. 16.198.953,51; no condenó en costas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1298 de fecha 07 de octubre de 2009 (Lucía Spadavecchia y otros en amparo), estableció cómo deben tramitarse los honorarios de los expertos, indicando que debe seguirse lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial; que no pueden ser tramitados como una acción autónoma, pues ello forma parte de la etapa de ejecución del fallo.
Los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, establecen:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Artículo 55: En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no este a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, aplicable para el establecimiento de los honorarios de los expertos, según lo estableció la Sala en la mencionada sentencia, para la fijación de los honorarios el Juez debe:
1) Establecerlos inmediatamente después de que los expertos acepten el cargo. 2) Para la fijación se oirá a los expertos. 3) Tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobada por el Colegio Profesional respectivo. 4) Podrá (facultativo no obligatorio), si así lo considera, asesorarse con personas entendidas en la materia. Y 5) De acuerdo con el artículo 55 mencionado, nada obsta para que puedan celebrarse acuerdos con la intervención del Juez entre los expertos y el obligado.
En el caso de autos, si bien no puede retrotraerse la situación porque ya se efectuó la experticia (no pueden fijarse ya los honorarios inmediatamente después de la aceptación del cargo), tomando en cuenta que los expertos estimaron una cantidad de dinero producto de sus honorarios EUGENIO GAMBOA e HILDEMARY GRANADO Bs. 60.000,00 cada uno y LENOR RIVAS Bs. 60.000,00 y el Tribunal fijó una diferente Bs. 45.000,00 para cada uno, sin aplicar lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, debe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil y 54 de la Ley de Arancel Judicial, declarar la nulidad de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, referida a la fijación de los honorarios de los expertos y reponer la causa al estado de que el Juzgado 38º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fije los honorarios de los expertos aplicando la sentencia de la Sala Constitucional antes señalada y el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de marzo de 2014, por los abogados GREGORIO NATALE y FREDDY SUÁREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en lo que se refiere a la fijación de los honorarios de los expertos en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANGEL BARTOLI VILORIA contra CORVEL MERCANTIL, C. A. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia apelada. TERCERO: REPONE la causa en lo que se refiere a la fijación de los honorarios de los expertos al estado de que el Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fije los honorarios de los expertos LENOR RIVAS, EUGENIO GAMBOA e HILDEMARY GRANADOS aplicando lo señalado en este fallo, todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANGEL BARTOLI VILORIA contra CORVEL MERCANTIL, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas de esta incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. AÑOS: 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 20 de mayo de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
Honorarios de los expertos
Asunto No. AP22-R-2014-000009
JCC/MM/ksr.
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