REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2014; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 1 de la sentencia, folio 245 presente asunto, donde dice:

“Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.”

Se debe leer

“Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por ambas partes.”

En la página 2 de la sentencia, folio 246 presente asunto, donde dice:

“Que, fue contratada para todas estas actividades bajo la figura de “honorarios profesionales” como “abogado externo apoyo in situ”, refiriéndose como apoyo dentro de la empresa.”



Se debe leer

“Por último, solicita que la demanda sea declarada con lugar.”


Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 08/05/2014 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 08/05/2014. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA




Asunto No. DP11-R-2014-000162.
JHS/jca.