REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2014
204º y 155º
Visto la promoción de medios probatorios realizada por la parte accionante, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se verifica que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 83, lo siguiente:
Artículo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas. (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la norma antes transcrita, se verifica que la oportunidad para la promoción de pruebas con ocasión a los juicios de nulidad de actos administrativos, como el presente, lo es, en la audiencia de juicio.
Ahora bien, se observa la accionante no hizo uso de ese derecho en la audiencia de juicio celebrada, ya que el escrito donde pretendió promover pruebas fue presentado posterior a la indicada audiencia de juicio, por lo cual, los medios probatorios resultan inadmisibles por haber sido presentados de forma extemporánea. Así se decide.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
















Exp. No. DP11-N-2014-000001.
JHS/jca.