REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 11 de abril de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00640-12 de fecha 08 mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Yormen José Mendoza Chirinos.
La remisión obedeció al recurso de apelación intentado, por la abogada Glen Margarita Molina, actuando en representación de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de marzo de 2014, que admitió la presente demanda de nulidad.
En fecha 14 de abril 2014, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Superioridad pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
SENTENCIA APELADA
Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, objeto del presente recurso de apelación, son los siguientes:
“Por todo lo antes expuesto, al no constar en autos instrumento alguno del cual pueda evidenciarse la existencia del acto cuya afectación se reclama, como lo es, en relación a que el recurrente no consigna el Certificado del Cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida o cualquier otro instrumento que haga presumir a este Tribunal el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción intentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo previsto en el artículo 425 numeral 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2012 dictada por el a quo, que admitió el presente recurso de nulidad de acto administrativo, estableciendo a su vez, que al presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo.
Ahora bien, alega la parte recurrente en su escrito de fundamentación, que el acto administrativo fue dictado violando normas constitucionales y legales, contraviniendo tanto la garantía del debido proceso como el derecho a la defensa
A los fines de decidir, esta Alzada observa
Que, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en su artículo 25 numeral 9°, establece:
“En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”
Así las cosas, se constata que el acto administrativo impugnado, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Yormen José Mendoza Chirinos, a sus labores en la sociedad mercantil hoy accionante en nulidad; y ésta al interponer la demanda no acompañando la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche ordenada, por lo que es irrebatible, que el presente asunto se encuentra sumergido en las previsiones del artículo 25 numeral 9° de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores. Así se declara.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante en nulidad en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00640-12 de fecha 08 mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Yormen José Mendoza Chirinos.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 02 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Asunto N° DP11-R-2014-000178.
JHS/jca.
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