REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. MERCEDES CORONADO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que sigue el ciudadano CARLOS RIVERO, ARELYS GUTIÉRREZ, JULIETA RUZA, LUCINDA SILVA, JOSÉ PÁEZ, JOSÉ FLORES, SILVESTRE GÓMEZ, CARLOS CASTILLO, VÍCTOR VARGAS, LAURA DELGADO y JUAN OLMEDO, contra la sociedad mercantil WONDER DE VENEZUELA, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MERCEDES CORONADO, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por la Juez que se inhibe en fase de sustanciación y mediación; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. MERCEDES CORONADO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, y visto que no existe en la ciudad de La Victoria otro Tribunal de Juicio del Trabajo; se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. MERCEDES CORONADO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, efectuada en fecha 06 de mayo de 2014, en el asunto Nº DP31-L-2012-000570 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue el ciudadano CARLOS RIVERO, ARELYS GUTIÉRREZ, JULIETA RUZA, LUCINDA SILVA, JOSÉ PÁEZ, JOSÉ FLORES, SILVESTRE GÓMEZ, CARLOS CASTILLO, VÍCTOR VARGAS, LAURA DELGADO y JUAN OLMEDO, contra la sociedad mercantil WONDER DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de mayo de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
ASUNTO N° DP11-X-2014-000036.
JHS/jca.
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