REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la asociación civil denominada ASOCIACIÓN EVANGÉLICAS LIBRES DE VENEZUELA (ADIEL), contra la Providencia Administrativa N° 768-2013 de fecha 06 noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio Sánchez Aponte.
La remisión obedeció al recurso de apelación intentado, por la abogada Elizabeth Gutiérrez, actuando en representación de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de abril de 2014, que inadmitió la presente demanda de nulidad.
En fecha 15 de mayo 2014, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Superioridad pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
SENTENCIA APELADA
Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, objeto del presente recurso de apelación, son los siguientes:
“En tal virtud, conforme a los presupuestos procesales contenidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”, y visto que la parte accionante no consignó la correspondiente certificación mediante la cual la autoridad administrativa del trabajo deje expresa constancia del cumplimiento del reenganche y pago de salarios caídos dictado a favor del ciudadano José Gregorio Sánchez Aponte, supra identificado, siendo ésta su carga, es por lo que es imperioso para quien sentencia, declarar inadmisible la presente acción. Así se establece. “
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia de fecha 21/04/2014 dictada por el a quo, que inadmitió el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
A los fines de decidir, esta Alzada observa:
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
…omissis…”
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.”
Que, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en su artículo 425 numeral 9°, establece:
“En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”
Así las cosas, se verifica del propio acto administrativo impugnado en nulidad, que el mismo estableció:
“…aun cuando se Ejecuto efectivamente la Orden en fecha 15/Octubre/2013, no se verifica el cumplimiento cabal del Auto de fecha 10/Septiembre/2013, por lo que este Despacho ORDENA, su cumplimiento en todos sus extremos…”
Visto todo lo anterior, se constata que el acto administrativo impugnado, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Gregorio Sánchez Aponte, a sus labores en la entidad de trabajo hoy accionante en nulidad, verificando este Tribunal que se ejecutó la reincorporación del trabajador a sus labores habituales; sin embargo, del propio acto impugnado en nulidad se constata que no se ha dado cumplimiento efectivo a la restitución total de la situación jurídica infringida, en tal sentido, debió la accionante en nulidad y no lo hizo; al interponer la demanda acompañar certificación del cumplimiento efectivo de tanto de la orden de reenganche como de la restitución total de la situación jurídica infringida; por lo anterior, es irrebatible, que el presente asunto se encuentra sumergido en las previsiones del artículo 425 numeral 9° de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores. Así se declara.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante en nulidad en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICAS LIBRES DE VENEZUELA (ADIEL), Contra la Providencia Administrativa N° 768-2013 de fecha 06 noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio Sánchez Aponte.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 30 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
En esta misma fecha, siendo 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA
Asunto N° DP11-R-2014-000211.
JHS/jca.
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