REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 08 de mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio Giuseppe Paolo Atria Martorana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSULTORIO POPULAR DRA. EVANS, C.A., CONSULTORIO DENTAL CARMEN EVANS ODONTOLOGÍA INTEGRAL, y la ciudadana CARMEN LINDA EVANS SCHETTING y; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”; y por la otra, los ciudadanos SINDY PATRICIA PINZON ESCALONA y FRANCISCO JOSÉ OROPEZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, la cédula de identidad N° 18.485.665 y 18.749.159, representados en este por el abogado Marcos Gómez Guevara, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 32.036; quien en lo sucesivo será denominado “LOS DEMANDANTES”, y exponen: “LOS DEMANDADOS” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), distribuidos de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) para la demandante Sindy Patricia Pinzón Escalona, y CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) para el demandante Francisco José Oropeza Romero, los cuales son cancelados el día hoy 08 mayo de 2014, mediante cheques de gerencia girados a nombre de los demandante y en contra de la entidad bancaria denominada “Banco Mercantil”. En este estado interviene el apoderado judicial de los demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por los demandados, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LOS DEMANDANTES, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas quedan a reclamar a LOS DEMANDADOS. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LOS DEMANDANTES, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 08/05/2014. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA





Apoderada Judicial de los Demandados,




Apoderado Judicial de los demandantes,









Asunto N° DP11-R-2014-000131.
JHS/jca.