REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 22 de Mayo del 2014.
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2013-001277.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 4.020.545.-.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 41.713.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CASA DEL CERRAJERO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 35, Tomo 1 A-Pro , en fecha 02-07-1985 .-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANGEL PALENZUELA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.301.587.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Doctores ALFREDO GAMEZ INCIARTE y CARMEN ALVAREZ, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 5.201 y 85.925, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy Jueves 22 de Mayo de 2.014 , a las 11:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ALFREDO GAMEZ INCIARTE inscrito en el Impre-Abogado bajo el N° 5.201 quien procede en su carácter de Apoderado de la parte demandada y el ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA CARREÑO titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.545 parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por su Apoderado Judicial BERNARDO RAMO MARRUFO inscrito en el Impre-Abogado bajo el N° 41.713 a los fines de celebrar la siguiente Transacción: Entre la Sociedad Mercantil LA CASA DEL CERRAJERO C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 1-A Pro, en fecha 2 de Julio de 1.985, que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” representada para este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO GAMEZ INCIARTE, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.033 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.201 representación que consta de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA CARREÑO mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.545 que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” asistido en este acto por su Apoderado el Abogado en ejercicio, BERNARDO RAMO MARRUFO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713, han convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” procedió a presentar un libelo de demanda contenido en el Expediente Nº DP11-L-2013-1277 donde alegó los siguientes hechos: 1) Que en fecha 18 de Enero de 1.999 comenzó a trabajar como vendedor y cobrador en el Estado Aragua para la sociedad de comercio LA CASA DEL CERRAJERO C.A empresa que se dedica a la comercialización y venta al mayor de productos del sector ferretero. 2) Que tenia la obligación de atender no solo toda la cartera de clientes existentes en el Estado Aragua al 18 de Enero de 1.999 cuando comenzó la relación laboral sino además la de aumentar dicha cartera para incrementar el volumen de ventas y hacer efectivo el mecanismo de cobranza conforme a lo establecido por la Casa del Cerrajero en la comercialización y venta de sus productos. 3) Que recibía por la prestación de sus servicios una contraprestación o remuneración mensual denominada comisión tanto por ventas como por cobranza. Que la comisión por ventas estaba determinada en función del logro de las metas impuestas por el patrono y por la cobranza recibía una comisión del 4% sobre el monto de la cobranza mensual. Que no le pagaban el monto minimo del salario fijado por el Ejecutivo Nacional. 4) Que el patrono pagaba por concepto de Utilidades anual bajo la denominación de anualidad en el mes de diciembre de cada año equivalente a 1 mes calculado en base al promedio de comisiones mensual por cobranza pero que dicho pago se hizo incompleto ya que no se incluyo el promedio mensual por las ventas, así como los viáticos y el salario minimo nacional y que el patrono debió computar no solo para las utilidades sino para el calculo del resto de los beneficios laborales. 5) Que la Empresa trato de simular una supuesta relación de tipo mercantil para tratar de ocultar la vinculación de tipo laboral existente. Que el pago de la remuneración se hacia a nombre de una firma mercantil de nombre Masertec, C.A. que este la utilizo para suscribir un ficticio contrato de cuentas de participación con la finalidad de que el pago de las comisiones apareciera a nombre de la firma mercantil y de esa manera aparentar la existencia de una supuesta relación diferente a la laboral con dicha firma. Que a mediados del mes de Julio de 2.010 el patrono lo obligo a constituir una nueva firma mercantil, que esta exigencia era necesaria para continuar prestando servicios y que por ello constituyo una nueva firma mercantil denominada Inversiones Masertec, C.A.. Que en fecha 26 de Noviembre de 2.012 el patrono se negó a despachar la mercancía y con ello al pago de las comisiones que dicha operación de venta había generado, que reclamo a su patrono y que ante la negativa opto por retirarse justificadamente en fecha 26 de Noviembre de 2.012. 6) Que en el tiempo que duro la relación laboral mas de 13 años solo recibió como contraprestación por su trabajo la remuneración mensual por concepto de comisión por ventas y cobranzas y los viáticos y jamás disfruto del resto de los derechos laborales que le correspondían en su condición de trabajador tales como salario minimo, día de descanso semanal, pago del día feriado, vacaciones y bono vacacional, utilidades anual, calculo y deposito de prestación de Antiguedad e intereses. 7) Alega a su favor una presunción de laboralidad todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo y actualmente en el articulo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. SEGUNDA: “El DEMANDANTE” reclama a “LA EMPRESA” la suma total de Bolívares 1.435.898,43 por los siguientes conceptos: a) Por concepto de salario minimo retenido durante la relación Bolívares 99.424,24. b) Intereses sobre garantía prestacionales Bolívares 101.474,56. c) Prestaciones sociales articulo 142 Bolívares 265.763,04. d) Vacaciones y Bono vacacional vencidos Bolívares 241.486,70. e) Diferencia de Utilidades durante la relación Bolívares 13.897,97. f) Descanso semanal y feriado Bolívares 137.487,24. g) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado Bolívares 29.035,07. h) Utilidades fraccionadas Bolívares 13.624,25. i) Indemnización por egreso articulo 92 L.O.T.T.T. Bolívares 265.763,04. j) Intereses moratorios 26/11/2.012 al 16/10/2.013 Bolívares 156.073,31. k) Indemnización sobre prestaciones sociales 26/11/2.012 al 15/10/2.013 Bolívares 111.839,01. TERCERA: Una vez notificada la Empresa y en la celebración de la Audiencia Preliminar “LA EMPRESA” expuso sus defensas con respecto del rechazo de la demanda: 1) Fundamento su rechazo alegando que no existió una relación laboral con el demandante que lo que existió fue una vinculación mercantil derivada del Contrato de Asociación de Cuentas en Participación y que dicho Contrato fue suscrito voluntariamente por el Demandante en representación de MASERTEC, C.A. sin que la Empresa llevara a cabo ningún acto de presión para la celebración del Contrato. El indicado Contrato de Asociación de Cuentas en Participación fue Autenticado por ante la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 8 de Mayo de 2.000, anotado bajo el N° 11, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones tal como consta de documento consignado en el escrito de prueba. 2) De igual forma la Empresa alegó que no existía una relación laboral por cuanto el Demandante tenia la facultad de cambiar la nueva persona jurídica que a partir de 1° de Agosto de 2.010 iba a continuar en la ejecución del contrato es decir INVERSIONES MASERTEC C.A.y ello no es posible en una relación laboral. 3) La Empresa alego que todos los pagos no fueron hechos directamente al demandante y que por el contrario fueron efectuados en una primera oportunidad a la Empresa MASERTEC C.A. y a partir del 1° de Agosto de 2.010 a INVERSIONES MASERTEC C.A. y ello indica que las sumas recibidas no tenían el carácter de salario que alega el demandante en su libelo. De modo que, al faltar uno de los elementos fundamentales de la relación laboral y que no es otro que el salario mal podía pretender el Demandante la existencia de una relación laboral entre la Empresa y el Demandante. 4) De la misma forma la Empresa alegó que el Demandante nunca estuvo bajo su subordinación y no podía estar precisamente por el hecho de que entre EL DEMANDANTE y LA CASA DEL CERRAJERO C.A. no existía ninguna vinculación laboral ya que por el contrario la relación de carácter mercantil era entre LA CASA DEL CERRAJERO C.A. y MASERTEC C.A. posteriormente INVERSIONES MASERTEC C.A. representada por el demandante. Tal falta de subordinación se evidencia de que el Demandante en su condición de Representante legal de MASERTEC C.A. e INVERSIONES MASERTEC C.A. no tenía obligación de cumplir un horario determinado, no estaba sometido a una jornada de Lunes a Viernes ya que el mismo trabajador no indica en su libelo horario de trabajo, por el contrario tenía plena libertad de distribuir su tiempo para el cumplimiento del Contrato de Asociación de Cuentas en Participación y en igual forma tenía plena libertad para llevar relación con otras Empresas con las que hubiese celebrado Contratos de Asociación de Cuentas en Participación u otras figuras de vinculación jurídica de acuerdo a sus intereses. De modo que, al no existir un salario y no existir una subordinación la Empresa mantiene su posición de que entre EL DEMANDANTE y LA CASA DEL CERRAJERO C.A. no existió un vínculo laboral. 5) En igual forma la Empresa alegó que dada la circunstancia de que el Contrato de Asociación de Cuentas en Participación fue celebrado de mutuo acuerdo no existe en el presente caso una simulación laboral. 6) En definitiva “LA EMPRESA” alega no adeudar suma alguna por los conceptos laborales demandados. Por su parte “EL DEMANDANTE” reconoció la existencia del Contrato de Asociación de Cuentas en Participación y al mismo tiempo alegó que si tenía la condición de trabajador y que dicha condición no podía ser desvirtuada por la existencia de un Contrato y en consecuencia insiste en su reclamación. CUARTA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” están de acuerdo en que el hecho de la ejecución del Contrato de Asociación de Cuentas en Participación puede entenderse que existió una prestación de servicio y ello puede dar lugar a la aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, es decir la presunción de la existencia de una relación de trabajo. “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” en igual forma están de acuerdo en que independientemente de la calificación que se le pueda dar a una determinada relación bajo el concepto mercantil o laboral, es al Juez quien en definitiva corresponde calificar si una determinada relación se desarrollo bajo el imperio del Código de Comercio o bajo la Ley Orgánica del Trabajo. Tomando en cuenta que la calificación que le diera el ciudadano Juez a la relación que existió entre el Demandante y la Empresa ocasionaría a uno de ellos un perjuicio según si la calificación fuese mercantil o laboral, es la razón por la cual el Demandante y la Empresa atendiendo a la solución de conciliación celebran la presente Transacción. QUINTA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” para la celebración de la presente Transacción han tomando en cuenta el hecho definitivo de que la Empresa ha negado la existencia de la relación laboral y al mismo tiempo han entendido la existencia de una prestación de servicio que pueda dar lugar a la presunción de laboralidad o que se trata de una vinculación mercantil, por lo tanto EL DEMANDANTE Y LA EMPRESA han decidido a los fines de facilitar la presente Transacción en hacer un análisis de la forma de la prestación del servicio y de esa manera determinar los montos proporcionales para cada derecho reclamado. En efecto el Demandante esta de acuerdo en que no cumplía ningún horario, que no laboraba de Lunes a Viernes, que al mismo tiempo tenia plena libertad para llevar relaciones con otras Empresas por medio de Contratos de Asociación de Cuentas en Participación u otras figuras de vinculación mercantil de acuerdo a sus intereses. Es decir, el Demandante reconoce que no dedicaba todo su tiempo en desarrollar actividades del Contrato de Asociación de Cuentas en Participación que tenia celebrado con LA CASA DEL CERRAJERO C.A. De modo que, en razón de esa actividad con varias empresas, “EL DEMANDANTE y LA EMPRESA” han acordado por vía de Transacción un monto de Bolívares 700.000,00 e igualmente han acordado establecer unos montos proporcionales para cada derecho reclamado los cuales detallamos: 1) Por salario minimo retenido durante la relación Bolívares 15.000,00. 2) Intereses sobre garantía prestacional Bolívares 45.000,00. 3) Prestaciones Sociales de acuerdo al articulo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Bolívares 175.000,00. 4) Vacaciones y Bono vacacional vencido Bolívares 130.000,00. 5) Diferencia de Utilidades durante la relación Bolívares 8.000,00. 6) Descanso semanal y feriados Bolívares 50.000,00. 7) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado Bolívares 10.000,00. 8) Utilidades fraccionadas Bolívares 7.000,00. 9) Indemnización por egreso articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Bolívares 175.000,00. 10) Intereses moratorios desde 26-11-2012 al 15-10-2.013 Bolívares 45.000,00. 11) Indexación sobre prestaciones sociales del 26-11-2.012 al 15-11-2.013 Bolívares 28.000,00. 12) Indexación e Intereses moratorios desde el 15 de Octubre de 2.013 hasta la fecha de presentación de la presente Transacción Bolívares 12.000,00. La indicada cantidad de Bolívares 700.000,00 será cancelada en un Cheque de Gerencia del Banco Banesco distinguido con el N° 00070331 emitido a favor del Demandante el día de la celebración de la presente Transacción. SEXTA: Por su parte “EL DEMANDANTE” declara: Recibo en este acto el cheque arriba identificado y del mismo modo declaro que con el monto acordado por vía de Transacción queda totalmente liberada LA CASA DEL CERRAJERO C.A. de todas las obligaciones demandadas y suscribo esta Transacción por mi propia voluntad sin constreñimiento alguno. SEPTIMA: Los motivos que han tenido el Demandante y la Empresa para celebrar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. OCTAVA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” por este documento de Transacción se hacen las siguientes concesiones: Por su parte “LA EMPRESA” admite la posibilidad de que el Tribunal pudiera declarar a favor del Demandante la presunción de laboralidad. En razón de esa posibilidad la Empresa ha reconocido unos montos proporcionales con respecto de los derechos reclamados. Por su parte EL DEMANDANTE admite que el Tribunal pudiera declarar la existencia de una relación mercantil. De igual forma el Demandante admite que parte de su tiempo lo dedicaba en atender otras relaciones de asuntos derivados de relaciones mercantiles que llevaba con empresas diferente a LA CASA DEL CERRAJERO y en razón de ello admite la cancelación proporcional de los derechos reclamados. NOVENA: En vista de todo lo expuesto “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” solicitan a la Ciudadana Juez se sirva dar por terminado el presente Juicio y se imparta a esta Transacción la Homologación correspondiente todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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