REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 22 de Mayo del 2014.
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2013-001398.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.927.643,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LEONARDO PIÑERO IRIARTE, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 212.501.
PARTE DEMANDADA: Compañía “CELOFÀN VENZOLANO, C.A. (CELOVEN, C.A.)”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29-03-1963, bajo el Numero 96, Tomo 6-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JOSE A OCHOA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, Jueves 22 de Mayo del 2014, siendo las 2:30 p:m, se habilita el tiempo necesario para celebrar TRANSACCION en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.927.643, civilmente hábil y de este domicilio, acompañado y asistido en este acto por su abogado LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.501, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.757.777, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.254, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CELOFÁN VENEZOLANO Compañía Anónima (CELOVEN C.A.) empresa inscrita originalmente en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de Marzo de 1963, bajo el Nro. 96 tomo 6-A y más recientemente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 5 de Junio de 2001, bajo el No. 7 Tomo 26-A, según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, en fecha 16 de Mayo de 2011, anotado bajo el numero 49, Tomo 169 de los Libros respectivos, que riela a los autos, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, declara en su demanda ingreso a prestar servicios para LA EMPRESA, en fecha 12 de Septiembre de 2001, ocupando durante la relación laboral los cargos que detalla en su libelo de demanda, teniendo como último cargo el de Operador de Cortadora A. Asimismo declara el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, en su demanda y en este escrito: 1.- Que actualmente padece de unas patologías ocupacionales, las cuales fue diagnosticada a través de consultas especializadas y exámenes clínicos y que consisten en: Discopatia Degenerativa con Espondilosis y Prominencia Discal Posterior L5-S1, Espondilosis desde el L1 hasta el L4 y Protrusiones Anulares Centrales L2-L3 y L4-L5, Artrosis L4.L5. Señala el demandante que motivado al diagnostico de las referidas patologías acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, y previo el procedimiento administrativo el referido ente califico y certifico como de origen ocupacional las siguientes patologías “Discopatia Degenerativa Lumbar, Hernia Discal L5-S1 (COD-CIE-10-11M51.0), considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo, que le ocasionan una Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para realizar actividades que implique manejo de cargas, movimientos activos de columna lumbar, bipedestación y sedestacion prolongadas, certificación, que acompaño a su demanda. Así mismo, EL DEMANDANTE, esgrime en su demanda y en el presente escrito, que la enfermedad ocupacional que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por todo lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, demanda la cantidad de la cantidad Bs. 541.725,18, según la especificación siguiente: 1. La suma de Bs. 421.725,18, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, correspondiente 4,12 años de salario, a razón del salario diario integral de Bs.280.03. 2. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), por concepto de daño moral. 3. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), por concepto de daño biológico. 4.- Corrección Monetaria, y costas del presente juicio.----------------------------------------------------------------
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza las reclamaciones y demandas hechas por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, por lo siguiente: 1) En ningún momento la enfermedad ocupacional que dice tener el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, son producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo ni agravado por el mismo, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que le hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, en tal sentido, rechaza deberle o adeudarle al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, cada uno de los montos e indemnizaciones reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) En tal sentido, LA EMPRESA, rechaza en toda y cada una de sus partes el reclamo y demanda del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, y declara que no adeuda a la parte actora indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por el demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer la demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia o no de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. De igual manera, el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, señala que posterior a la interposición de su demanda, la relación laboral que mantenía con la empresa demandada, culmino el día 21 de Mayo de 2014, motivado al hecho de que manera voluntaria y libre de constreñimiento renuncio al trabajo que venía desempeñando, por lo cual, considera oportuno en este acto solicitar a la empresa demandada le cancele en este acto sus prestaciones sociales y demás conceptos. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, LA EMPRESA y el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: 1) LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.350.074,42)) suma de dinero, que es aceptada por el demandante libre de toda coacción y apremio, por concepto de acuerdo transaccional, relacionado con la demanda incoada por el referido ciudadano y cada uno de los conceptos que detalla en la misma. 2) Igualmente LA EMPRESA, motivado a la solicitud efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, en relación al pago de sus prestaciones sociales, causadas por la terminación de la relación laboral que mantuvo con la empresa desde el día 12 de septiembre de 2001 hasta el día 21 de Mayo de 2014, la cual culmino por renuncia voluntaria del demandante, conviene en cancelar en este acto al demandante sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos, mas el pago de una Bonificación Única y Especial al Termino de la Relación Laboral que compensan cualquier diferencia que pudiese existir en las prestaciones sociales y demás conceptos de la referida ciudadana, montos estos que se establece y discriminan de la siguiente forma: 1.- PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS: Asignaciones: a) Por concepto de Prestaciones Sociales calculadas conforme a lo establecido en los ordinales “c” y “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por ser más favorable dicho calculo a la demandante: la cantidad de Bs. 102.398,59, correspondiente a 390 días, considerando el último salario diario integral devengado el cual asciende a Bs. 262,56; b) Por concepto de Días Adicionales de Prestaciones Sociales, conforme a establecido en el ordinal b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores: la cantidad de Bs. 6.301,45, correspondiente a 30 días considerando el último salario diario integral devengado el cual asciende a Bs. 262,56; c) Por concepto de Derecho a deposito al inicio del trimestre, conforme a establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores: la cantidad de Bs. 1.312,80, correspondiente a 5 días considerando el último salario diario integral devengado el cual asciende a Bs. 262,56; d) Por concepto de de Intereses sobre prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores: la cantidad de Bs. 1.927,21; e) Por concepto de Utilidades fraccionadas, conforme a lo señalado en la Convención Colectiva Vigente: Bs. 1380,28; f) Por concepto de 4 días de salario: la cantidad de Bs. 800,00; g) Por concepto de incentivo por resultado: la cantidad de Bs. 100,00; g) Por concepto de 4 días de salario: la cantidad de Bs. 800,00; h) Por concepto de Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 148,57; i) Por concepto de 2 días de descanso legal: la cantidad de Bs. 524,28, para un Total en Asignaciones: Bs. 114.893,18; Deducciones: A las referidas prestaciones sociales y demás conceptos se le deduce: a) Anticipo de Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 61.450,00; b) Ahorro Habitacional: la cantidad de Bs.27,05; c) Inces: Bs. 6,90; d) Seguro Social Obligatorio: la cantidad de Bs. 56,00; e) Régimen Prestacional de Empleo: la cantidad de Bs. 7,00; f) Vacaciones por Adelantado: la cantidad de Bs. 1408,06; g) Bono Vacacional por adelantado: la cantidad de Bs. 4.411,18; Total Deducciones: Bs. 67.366,19; Arrojando como total de prestaciones sociales y demás conceptos, la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.47.526,99). 2.- BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La cantidad de Ciento Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos( Bs.102.398,59), suma neta a la cual ya se efectuó las retenciones que corresponden. El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta las cantidades de dinero ofrecidas por la empresa por concepto de: Acuerdo Transaccional, Prestaciones sociales y demás conceptos, así como la bonificación única y especial al termino de la relación laboral, cantidades estas que sumadas ascienden a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), la cual recibe el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante los siguientes cheques: El primero girado a su nombre de fecha 21 de Mayo de 2014, signado con el número 05196582, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 350.074,42; un segundo cheque girado a su nombre de fecha 21 de Mayo de 2014, signado con el número 05196570, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 47.526,99; y un tercer cheque girado a su nombre de fecha 21 de Mayo de 2014, signado con el número 05196595, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 102.398,59; por lo que pide el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y de Los Trabajadores, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y de Los Trabajadores y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento y conforme a las normas citadas conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles. Además, con las cantidades de dinero que recibe en este acto por los conceptos ya detallados, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación. Por tanto, las partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, declara libre de apremio, ante este Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTA: El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con las cantidades de dinero recibidas y reflejadas en la cláusula cuarta de la presente transacción, el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños biológicos, secuelas de enfermedades, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, secuelas, intereses de mora, corrección monetaria, costos y costas del el presente juicio, aumentos de salarios, diferencias de salario, horas extras, diurnas o nocturnas, días feriados, prestaciones o indemnizaciones, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, bonos, incentivo por producción, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, bono nocturno o diferencia de este, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales o recargo de los mismos; reintegro de gastos, alícuota de utilidades y de bono vacacional, sustitución y suplencias, beneficio de alimentación, diferencia en prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y por cualquier otro concepto laboral derivado de las convenciones colectivas de trabajo existentes en la empresa y de la Ley, conceptos laborales estos que de haber sido procedentes quedan satisfechos y cubiertos con la suma de dinero pagada a través de la presente transacción. De igual manera el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha.
SÉPTIMA: El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, satisfecha como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (enfermedades ocupacional), declarando que, en todo caso, con el monto de las mencionadas cantidades de dinero especificadas en la cláusula cuarta del presente escrito, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
OCTAVA: El ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PEREZ, supra identificado, y LA EMPRESA a través de sus apoderados, solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, acorde con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. -
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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