REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 23 de Mayo del 2014.
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000263
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS JOSE CORNIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 10.340.170.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANDREINA BRICEÑO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 118.688.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A. (VECAFO, C.A.)”.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor LUIS ALBERTO PEREZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 94.065.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Viernes 23 de Mayo del 2014, siendo las 2 y 30 p.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano ARGENIS JOSE CORNIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 10.340.170 y su Abogada ANDREINA BRICEÑO, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO Y FOSFATO, C.A. (VECAFO C.A.) ” comparece su Abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DE CALCIO, C.A” , paga a EL DEMANDANTE, ciudadano ARGENIS JOSE CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 10.340.170 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) el cual es consignado en cheque Número 29287618 por Bs. 150.000,oo , del Banco Banesco, a nombre del demandante y Cheque Numero 90359356 por Bs. 100.000,oo del Banco Mercantil , a nombre del demandante, No Endosables, los cuales son entregados en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios por reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





EL APODERADO DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,




ABG. LISSELOTT CASTILLO.