REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 26 de Mayo del 2014.
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000454.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA CAROLINA ESPEJO PEÑALVER, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 17.367.034.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ELISMERDS ROSALES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 116.730.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO MÈDICO MARACAY, C.A.”, Sociedad de Comercio inscrita originalmente en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 22-12-1975, NRO. 79, tomo 10.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora DAMARYS DEL VALLE CARDENAS, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 107.954..-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES .-

En el día de hoy Lunes 26 de Mayo del 2014, siendo las 9 y 30 am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadana KARLA CAROLINA ESPEJO PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 17.367.034 y su Abogada ELISMERDS ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Numero 116.730, y por la demandada Sociedad de Comercio “CENTRO MÈDICO MARACAY, C.A.” comparece su Abogada DAMARYS CARDENAS, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad de Comercio “CENTRO MÈDICO MARACAY, C.A.” ofrece pagar a LA DEMANDANTE, ciudadana KARLA CAROLINA ESPEJO PEÑALVER , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 17.367.034 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80 (Bs.246.472,80) el cual es consignado en cheques Números 1) 37329360 por Bs. 228.470,24 y 2) 60229361 por Bs. 18.002,56, del Banco BANCARIBE, de la Cuenta 0114 0209 77 2095000013, a nombre de ESPEJO KARLA, de fechas 12 y 13 de mayo, respectivamente, ”No Endosables”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Demandante y su Abogada, ya identificadas ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO.