REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2.014
201° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L-2014-000442.
PARTE ACTORA: PABLO JOSE GUERRERO, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-20.981.748
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.443.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FREMO C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.995.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de Mayo de 2014, siendo las Doce de la tarde (12:00 p.m.), previa solicitud de ambas partes, comparecen por ante este juzgado, el ciudadano PABLO JOSE GUERRERO, supra identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.443, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil FORLANO REPUESTOS MONTACARGAS. C.A. FREMO C.A, la profesional del derecho BEATRIZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.995; cuya cualidad y capacidad emerge del instrumento poder que consigna en este acto, en original y copia; quienes en forma voluntaria y de mutuo consentimiento solicitaron a esta instancia, que se celebrara la audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que existían elementos suficientes para resolver la controversia en la audiencia inicial, renunciando en consecuencia al lapso previsto para que tenga lugar dicho acto. En tal sentido y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, este tribunal procede aperturar la audiencia preliminar e iniciándose el proceso de mediación. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada FORLANO REPUESTOS MONTACARGAS. C.A. FREMO C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor, la cantidad de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), mediante cheque numero 86739951 del Banco Mercantil, emitido en fecha 20 de mayo de 2014; por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por accidente laboral, conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral, conforme al articulo 1196 del Código Civil; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano PABLO GUERRERO, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada FORLANO REPUESTOS MONTACARGAS. C.A. FREMO C.A, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y, Código Civil Venezolano; considerando que la empresa sufragó todos los gatos de asistencia medica, medicamentos, y el pago de los salarios del trabajador durante el reposo, en virtud del accidente descrito en el libelo. Adicionalmente la parte demandada hace entrega al abogado Luis Colmenares, un cheque del Banco Mercantil, signado con el numero 45739950, por la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), por concepto de honorarios profesionales. De igual forma, la parte actora manifestó en forma voluntaria, debidamente orientada por el abogado que lo asiste, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y a su entera satisfacción, la suma convenida, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y, Código Civil Venezolano), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tienen que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 01:00 p.m de hoy 20 de mayo de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES.
|